En el Curso de Derecho Constitucional de los profesores Javier Pérez Royo y Manuel Carrasco Durán - que va por la decimosexta edición (Marcial Pons, Madrid, 2018) - se considera el Derecho Constitucional como el momento en el que se contempla a cada individuo, en cuanto que ciudadano, no en lo que tiene de diferente , sino en lo que tiene de igual a todos los demás; y de ello se deriva la importancia del Estado, puesto que sin una instancia distinta de cada individuo que creara las normas e impusiera coactivamente el cumplimiento de las mismas, en su caso, el Derecho tampoco sería posible. En consecuencia, el Derecho Constitucional es punto de partida de todo el Derecho, tanto del público como del privado. De ahí la afirmación siguiente: "El Derecho no tiene más que un tronco, que es el Derecho Constitucional".
Con el Derecho Constitucional empieza el Derecho, pues el ciudadano y el Estado, los derechos fundamentales y la división de poderes, que son su objeto, son los elementos necesarios para que el Derecho sea posible.
Quizás la forma de materializar la troncalidad y la unidad constitucional la encontremos en el propio preámbulo constitucional que propuso en su tiempo el profesor Tierno Galván.
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamó su voluntad de:
* Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
* Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
* Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
* Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
* Establecer una sociedad democrática avanzada, y
* Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Viene después el TÍTULO PRELIMINAR sobre el Estado social y democrático de Derecho, el TÍTULO PRIMERO, "De los derechos y deberes fundamentales"; el TÍTULO II, "De la Corona"; TÍTULO III, "De las Cortes Generales"; TÍTULO IV, "Del Gobierno y de la Administración"; TÍTULO V, "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales"; TÍTULO VI, "Del Poder Judicial"; TÍTULO VII, "Economía y Hacienda"; TÍTULO VIII, "De la Organización territorial del Estado"; TÍTULO IX: "Del Tribunal Constitucional"; y, finalmente, el TÍTULO X "De la reforma constitucional".
Una lectura reposada de la actual Constitución es indispensable para seguir conviviendo en Democracia.
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