martes, 27 de abril de 2010

DESARROLLO HUMANO Y PLANIFICACIONES


En esta nueva publicación, fruto del trabajo en red, que lleva por título DESARROLLO HUMANO Y PLANIFICACIONES, intervienen profesores de tres Universidades: la de Huelva, la de Sevilla y la Pablo Olavide. Se tratan los temas del Desarrollo Local y de la Planificación Estratégica; los distintos Rostros del Desarrollo; la Economía Social y el Comercio Justo; el Sector Secundario y su Mundo Laboral; el Desarrollo Humano, los Proyectos Sociales y los Proyectos Europeos.

Los once capítulos que componen el libro son fruto de un trabajo de praxis, en el que se han conjugado experiencia, reflexión y compromiso, teniendo en cuenta contextos dispares como son el municipio de Cartaya (en Huelva), con mucha demanda de personas inmigrantes para el trabajo del campo, o la realidad de Sevilla, metrópolis de profundas raíces históricas y de relaciones interculturales que marcan su legado. En uno y otro contexto se ha tenido muy presente tanto la interculturalidad como el vector de la inmigración en cuanto que reto para un desarrollo humano del globo terráqueo o mundial, sobre todo mirando hacia África o desde África y América Latina. Por eso viene a afirmarse que Planificación es Esperanza, a pesar de constatar a menudo la negatividad de la realidad.

El libro, dado su interés, ha suscitado también una cierta prisa en ultimar otro de los cuadernos didácticos del curso de Desarrollo y Mediación Intercultural. Se trata de un libro en CD que puede resultar apasionante para muchas personas en estos momentos en que vivimos una cierta crisis institucional y un debilitamiento de la Europa Social. El libro se titula REPENSAR LA DEMOCRACIA Y LA CIUDAD (ISBN: 978-84-9934-978-7, EDICIONES HÁBLAME, ALMERIA, 2010).

Se trata, en definitiva, de indagar las posibilidades de una sociedad local y mundial más justa, donde todas sus culturas puedan expresarse y llegar a ser fuentes de liberación y de desarrollo humano integral. No es un espejismo. Es un Horizonte .... en el que nos podemos mover a corto, medio y largo plazo.
De la esperanza que se vislumbra en el horizonte fluyen los impulsos y las actuaciones concretas del presente y del mañana.

lunes, 19 de abril de 2010

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (y VII)

AMNISTÍA INTERNACIONAL (viernes, 9 de abril de 2010):

Enviamos este mensaje para informarte de la postura de Amnistía Internacional ante la acusación al Juez Baltasar Garzón
Amnistía Internacional considera insólito que el juez Garzón pueda ser juzgado por investigar las desapariciones de más de 100.000 personas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
La “Ley de Amnistía de 1977” ha sido invocada para perseguir al único juez que ha intentado dar respuesta a víctimas de desaparición forzada y sus familias. Si este juicio se produce, será la primera vez en todo el mundo – al menos que tengamos constancia en Amnistía Internacional - que un magistrado, en democracia, es sentado en el banquillo por intentar conseguir verdad, justicia y reparación para las víctimas de crímenes internacionales. Además, enviará un mensaje tremendamente negativo para otros jueces que lo intenten, tanto en España, como en el resto del mundo.
Las normas internacionales de derechos humanos dicen claramente que el crimen de desaparición forzada NO prescribe y entorpecer su investigación es un delito, por tanto ninguna “Ley de Amnistía” puede contradecirlas.
… Por favor, reenvía este mensaje a todos tus contactos.

Recibe un cordial saludo,
Esteban Beltrán
Director Amnistía Internacional

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (VI)

Fernando dijo en relación con un comunicado de Amnistía Internacional:


Es muy lamentable que una organización que se dedica a proteger los DH no diga la verdad de los hechos. Omite, entre otras cosas, que en ningún país ni época se han procesado muertos. Ni se llama detenidos a los muertos. Y el Juez competente es el que dice la ley, no el primero que llega. Y los delitos están prescritos. Y es el colmo que no sepa que el país que no firma las normas internacionales no las puede aplicar. Y si en todo caso lo hiciera, sería mediante el procedimiento que ese país prevé, no saltándose la ley cualquier juez, órgano administrativo o ciudadano. En España, debe ser el Parlamento, derogando la ley. Luego, podría proceder el Juez competente, que no es Garzón.
Desde luego, A. Internacional no es Palabra de Dios. Esta falta de rigor dice poco de la organización.

Saludos.

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (V)

José Mora Galiana escribió:

Fernando:
Te veo excesivamente apasionado sobre la supuesta prevaricación del Juez Garzón (que tú pareces dar por hecho, siguiendo la legalidad de la mano del juez Varela), por haber ignorado la Ley de Amnistía de 1977 -anterior a la Constitución de diciembre de 1978-, en el procedimiento.
El tema es lo suficientemente complejo como para ser tratado con más calma y serenidad. Desde mi punto de vista más filosófico que jurídico, pero conociendo por experiencia el trámite administrativo, y la aplicación del Derecho Público así como del Derecho Privado, la Ley de Amnistía, si entrara en colisión con la investigación de crímenes de lesa humanidad, sería un caso típico de Ley Injusta, no conforme al Derecho de las Víctimas. Y soy bien consciente de que víctimas las hubo, y de todos los colores, edad y condición.
Veo, además, que mi opinión no es sólo mía. Hernán Hormazábal, Carlos Jiménez Villarejo -hermano del que fuera Fiscal en Huelva y con el que departí en muchas ocasiones sobre estos temas-, Raúl Zaffaroni -Ministro de la Corte Suprema de Argentina-.... vienen a decir que la Ley Internacional obliga a España, con independencia de que se haya derogado o no la Ley de Amnistía.
Desde esta perspectiva, y vista la incidencia que están teniendo tus correos al respecto, me gustaría que pudiéramos debatir en reunión del Área de Filosofía del Derecho, el tema en cuestión, por si los representantes o responsables del área tuvieran que pronunciarse académicamente al menos.
Un saludo.

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (IV)

Ramón Soriano (el mismo lunes)

En el Instituto me enseñaron que la verdad está en el punto medio según Aristóteles. En la Facultad tuve la oportunidad de simpatizar con la metodología plurifactorial de Max Weber en la interpretación de los acontecimientos históricos. Los hechos históricos se explican por la confluencia de diversos factores. Desde entonces he podido comprobar que la naturaleza de los hechos obedece a una pluralidad de factores coadyuvantes en la mayoría de los casos. El caso Garzón no es una excepción a la regla. Creo que nos equivocamos si queremos alumbrar los motivos en una única dirección. No es mi objetivo decir qué le ha pasado a Garzón, sino cuáles son los factores que han contribuido a lo que le pasa. Y lo hago porque en los debates y opiniones de todo tipo que hemos tenido ocasión de presenciar en los medios cada interlocutor suele decir lo que le interesa. Un espectáculo de verdades a medias. Quiero también atender al ruego de mi amigo Juan Ojeda, a quien siempre leo con atención y que nos invitaba desde este espacio a entrar en el debate a los “filósofos y filósofas de la UPO” Lo hago también en compensación al mucho tiempo que llevo sin enviarles un lupo (práctica que estoy dispuesto a recuperar si se hace una colecta en mi favor: poca cosa: 20 céntimos por persona y lupo, muy barato).

Vamos con Garzón.



Factor sistémico: el sistema jurídico-político. Poco se ha aludido a él y sin embargo es determinante. Algunos constitucionalistas y filósofos del derecho aseguran que se ha pasado de la dictadura del franquismo a la dictadura de los partidos políticos. Nuestro sistema de partidos ha destruido la división e independencia de los poderes públicos que enfáticamente proclama nuestra Constitución. Son los partidos políticos, por medio de sus parlamentarios, quienes designan por un método de cuotas a los altos jueces de nuestro país (y no hay que olvidar que los jueces menores y medianos pueden aspirar a sentarse en los sillones de las altas magistraturas) Esto explica que los medios se refieran en situaciones de crisis a los “jueces del PSOE”, los “jueces del PP”, etc., y no les falta razón. Esto es un hecho –no una opinión- consagrado por la legislación, que no determina necesariamente la actuación de dependencia y parcialidad de los altos jueces de nuestro país, pero que no salva a la legislación de la “culpa” de haber creado las condiciones objetivas que precisamente no contribuyen a la independencia e imparcialidad de aquéllos. ¿Acaso los jueces no tienen las debilidades, aspiraciones y ambiciones de todos los humanos? Tengan en cuenta que un partido político con mayoría absoluta define quién gobierna, quién legisla (con la consabida práctica del rodillo parlamentario) y quién juzga en comandita menor de los otros partidos (en las altas esferas de la justicia). Y si no tiene esta mayoría decide en coalición con otro u otros partidos. Introducir la cuota partidista en la designación de los jueces relevantes ha sido a mi juicio una perversión institucional y un lastre para la independencia judicial. Alienta la alineación de jueces con altas aspiraciones quienes actuarán en consecuencia. Y en este entramado de aspiraciones y condiciones externas es precisamente la Audiencia nacional un lugar sensible: un lugar donde jueces importantes son seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son seleccionados por los partidos políticos por medio de sus acólitos en el Parlamento español.


Factor profesional: las características de las profesiones judicial y fiscal. Algunos comentaristas se han referido a la conspiración contra Garzón, desde fuera y dentro de las filas de la judicatura y la fiscalía. En mi grupo hace tiempo nos ocupamos de la sociología de las profesiones jurídicas aportando libros publicados en el IDR de Sevilla. Los sociólogos de las profesiones hablan de una serie de factores que aumentan el conflicto profesional interno: a) la magnitud media del grupo profesional: son 25 los jueces de la Audiencia y otro tanto los fiscales; b) la cantidad de decisiones a tomar, especialmente si son importantes: los jueces de la Audiencia están materialmente desbordados por la presión de los plazos y el alto número de asuntos que tratar, c) el funcionamiento interno proclive a la discrepancia: el propio procedimiento legal favorece esta discrepancia; hemos visto cómo un juez imputa a otro juez (Garzón) en contra del informe del fiscal. No se andan con chiquitas, podría asegurar un observador externo, d) la precedencia de fuentes encontradas en el acto del acceso a los puestos: ya se ha indicado que los jueces de la Audiencia son seleccionados por quines han sido designados por los partidos políticos vía Parlamento ¿Existen fuentes más encontradas que los partidos políticos?, e) la proyección mediática de la profesión y/o los profesionales: los jueces de la Audiencia suelen estar en el candelero público por razón de la materia que tratan, como el terrorismo y el narcotráfico. Algunos comentaristas han hablado de las envidias que provocan los jueces-estrellas y de rencillas. De ahí que no sea argumento suficiente el hecho tan cacareado de que Garzón ha sido “imputado” por un juez de izquierda, pues los vicios psicológicos no entienden de colores políticos. Curioso: las miradas se han volcado sobre el juez decisorio y no sobre el ponente, firmante contra la Ley de recuperación de la Memoria Histórica y miembro de la ultraconservadora asociación judicial. Me limito a decir que los aplicadores del derecho (jueces y fiscales) pertenecen a profesiones de alto riesgo de conflicto interno. Podría decir más en este punto adentrándome en la intra-historia profesional, y lo hubiera hecho diez años atrás, cuando era más atrevido. Ahora no quiero seguir por este camino. Al buen entendedor…

Factor sociológico. Decía en televisión el ex fiscal general de Cataluña, Mena, que íbamos a asistir al espectáculo bochornoso de un senador (Bárcenas) que sigue sentado en el Senado mientras que a un juez (Garzón) lo sientan en el banquillo. El primero no asume sus responsabilidades políticas y al segundo le aplican con rigor desmedido sus responsabilidades penales. En mi libro Democracia vergonzante y ciudadanos de perfil me he referido a las dos lacras de la aún no consolidada democracia española: el transfuguismo y la inexistencia de responsabilidades políticas. Pues es el caso que en este país, a diferencia de otros, los legisladores y gobernantes no dimiten prácticamente nunca (ni cogidos in fraganti) y los jueces no son imputados y procesados casi nunca. Y ante este panorama hete aquí que imputan a un juez por prevaricar al defender las victimas y familias de los asesinatos del franquismo no atendiendo a la Ley de Amnistía que declaraba prescritos estos crímenes (según el juez que le imputa) No deja de ser sorprendente que a un juez que defiende intereses sociales ajenos humanitarios se le aplique la acusación más horrenda como es la prevaricación, cuando en nuestro país los jueces nunca han cometido delitos y nunca han prevaricado (o casi).


Factor jurídico. La Ley de Amnistía española ampara a los asesinatos franquistas declarándolos precritos. Pero hay tres circunstancias que confluyen en el caso Garzón. Primera: Los tratados y convenios suscritos por España forman parte del ordenamiento jurídico español. España ha firmado convenios internacionales en que expresamente se expresa que los delitos de desaparición forzosa y otros de la misma naturaleza no prescriben. Estos convenios prevalecen sobre la Ley de Amnistía española preconstitucional, de 1977, anterior en el tiempo. Lex posterior derogat anteriori. No es necesaria la elaboración de una ley nueva derogatoria o una declaración del Parlamento expresando la derogación de una ley anterior determinada. Si así fuera, no tendrían razón de ser ni eficacia los criterios previstos por el ordenamiento jurídico para resolver el conflicto de normas, lo que los juristas denominamos una situación de antinomia jurídica. Para la declaración de la validez de una de las normas en conflicto el ordenamiento jurídico prevé no uno sino tres criterios: el cronológico, el de la jerarquía y el de la especialidad. Las derogaciones pueden ser expresas o presuntas. Por otro lado, nuestros legisladores, que no tienen tiempo para legislar, menos tiempo tendrían para las derogaciones expresas de leyes anteriores. Es más: aunque así no fuera, es claro que la situación es compleja y esta complejidad muestra el atrevimiento de una acusación de prevaricación que exige como requisito la demostración de una actuación a sabiendas de su injusticia. Segunda: el delito de prevaricación es un tipo de delito que contiene un concepto jurídico indeterminado, que casa muy mal con el principio de máxima seguridad y garantías individuales que debe envolver a la legislación penal. Un delito que contiene un importante elemento subjetivo que hace difícil la demostración de su existencia: este elemento es “a sabiendas”. El delito de prevaricación exige que el juez dicte sentencia a sabiendas que es injusta. Entramos en el espinoso campo del forum internum de las personas. ¿Recuerdan el denostado delito de escándalo público, afortunadamente desaparecido del código penal? Este delito contenía nada menos que tres conceptos indeterminados. Tercera: la finalidad perseguida por el juez es la de dar satisfacción a víctimas y familias de los asesinatos perpetrados por la dictadura franquista en la línea de la recuperación de la memoria histórica.
Si en este país no se procesa a los jueces, ¿se va a procesar a uno por perseguir tan encomiable finalidad? No lo digo yo; lo dice cualquiera que pasa por la calle… seguro que también el Tío de la Vara.



Amable lector, te agradezco que me hayas seguido hasta ahora, termino rápido. El derecho no es expresión de la razón necesariamente, más bien es producto del interés: un interés predominante o un interés compartido según la composición del Parlamento donde los legisladores hacen las leyes en un momento determinado. Esto es muy viejo para nosotros, los juristas. Solemos citar a Ihering: el derecho es una confluencia de intereses en juego. Pero es que además el derecho no se expresa clara y unívocamente, y no obstante tiene que ser interpretado antes de su aplicación por unos jueces que no disponen de una tabla jerárquica de criterios interpretativos. Ahí tienes el caso de la objeción de conciencia que comenzó siendo nada menos que un derecho fundamental y a partir de 1987 se devaluó y convirtió en una excepción a un deber jurídico, el deber de de defender a la nación. Sucedió cuando cambió una parte de los componentes del Tribunal Constitucional.
El derecho no es inocente y los jueces son humanos, a veces demasiado humanos. En un Estado en que no se procesan a los jueces y sin embargo se va a sentar en el banquillo al juez Garzón, con una hoja de servicios por todos conocida y no obstante la confluencia de las tres circunstancias indicadas anteriormente, no es difícil llegar a la conclusión de que Max Weber tenía razón, probablemente toda la razón

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (III)


José Mª Feria (el mismo lunes)

Hola a todos: Sólo unas palabras para agradecer a José Mora y Ramón Soriano su esfuerzo, y éxito, a la hora de elevar y situar un debate que creo nos ha interesado a muchos, porque son numerosas y muy relevantes las cuestiones que se derivan del denominado "caso Garzón"; especialmente las referentes al alcance de la llamada Ley de Amnistía y la de la naturaleza y funcionamiento del sistema judicial español, que posibilita situaciones tan atrabiliarias como las que se contemplan en este caso.
Por ello, y después de tantos “lupos”, me gustaría animar al área de Filosofía del Derecho a que planteara una sesión pública de discusión sobre estos temas, en la que los que estamos interesados podamos aportar nuestras respectivas visiones e ideas al respecto para ilustrarnos mutuamente, que de eso es lo que va la "universitas".
Un cordial saludo.

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (II)

Guillermo López (lunes 12 de abril 2010)

Me alegra ver que el debate sobre el estado del procesamiento a Garzón ha llevado a entrar en asuntos mucho más importantes y de mucho más calado.
Coincido con Fernando en que la indeseable influencia de los partidos políticos está ensuciando la labor de la justicia y está haciendo ver a los ciudadanos que esto no es más que una riña de sectores unos contra otros. No coincido con que el asunto de que Valera sea conocido por ser de izquierdas lave un poco la visión política del caso.
Es conocido que Garzón no es bien visto por la "jerarquía" jurídica y pruebas de ello se pueden encontrar en el momento en que quiso optar a una plaza superior. Valera parece que también estuvo implicado en este asunto. Pero una de los puntos más a favor de Garzón es que ha sido alabado y vilipendiado por los dos grandes partidos políticos, PSOE y PP, dependiendo del caso que estuviese llevando. Si no fuese porque una vez estuvo en las filas del PSOE difícilmente se le podría adscribir a ninguna corriente política por los casos que ha llevado.
Los estamentos jurídicos deberían aprovechar este gran ruido para pensar en la imagen que están dando a los ciudadanos. Tenemos un Tribunal Constitucional que lleva años decidiendo si un Estatuto es o no constitucional. Como ciudadano con pocos conocimientos legales me sería muy difícil entender porqué no se han puesto de acuerdo ya. El tardar tanto significa que su decisión depende de corrientes ideológicas al interpretar la Constitución pero no de que existan verdaderas y claras vulneraciones de nuestra Carta Magna. Tenemos un CGPJ donde parte de sus miembros se jactan de poner a los de su correa ideológica al frente de los Tribunales Superiores de las diversas autonomías. Esto lleva a encontrar casos como el del Sr. Camps, donde el presidente del TSJ de Valencia ni siquiera se preocupa de investigar el caso mientras que el juez instructor del TSJ de Madrid deja en evidencia que la trama salpica, y mucho, a los políticos valencianos. ¿Habría que procesar por prevaricación al presidente del TSJ de Valencia? Pero, ¿de qué nos vamos a asustar? Si los miembros del CGPJ se nombran dependiendo de sus "méritos por la causa". Así nos va. Y pongo como ejemplo a la señora jueza del caso del ácido bórico. Por lo absurdo del caso del ácido bórico, esta señora debería haber sido casi sancionada, porque su decisión no tenía ni pies ni cabeza desde el punto de vista científico. Pero no, como premio, al CGPJ como pago de los servicios prestados. En el laboratorio 130 del CABD tenemos un kilo de ácido bórico, seguro que somos peligrosos, tal vez nos mande procesar.
Estos ejemplos me sirven para hacer un llamamiento a todos los estamentos relacionados con la justicia de esta país empezando por las Universidades.
¿Para cuándo un verdadero Estatuto que permita que los jueces sean elegidos para sus cargos superiores y como miembros del CGPJ o el mismo TC por sus méritos y no por lo que hayan hecho a favor o contra de los partidos políticos? La propia Justicia debería estar pidiendo este cambio, ya, y evitar ser ensuciada por los tejemanejes de los políticos. Y que conste que ahí incluyo a todos los políticos de cualquier ideología.
Por mucho que Fernando nos diga que hay que investigar y que todo el mundo está bajo el imperio de la ley, en lo que coincido con él, lo absurdo de este caso es que se investigue a un juez por hacer su trabajo. Porque su trabajo, y ya me estoy repitiendo, era prestar atención a una denuncia formulada por las Asociaciones de Víctimas. Su trabajo era abrir una investigación y ver hasta dónde podría llegar. Y su trabajo era decidir en consonancia con lo que estaba investigando.Si esto es prevaricar, mal por la justicia.
No hay que olvidar que hay incluso compañeros del mismo Garzón que apoyan su trabajo en este caso. ¿También prevarican ellos? Yo sigo siendo muy simple en mi apreciación, si es una cuestión de interpretación de las leyes, no se puede prevaricar porque no se puede hacer nada injusto o ilegal a sabiendas si las cosas no están claras.
Tal vez el juez Valera y sus colegas deberían también echarle un vistazo a los comentarios que se están publicando desde prestigiosos periódicos europeos, norteamericanos y sudamericanos. Si esto llega al final seremos el hazmerreir de todo el mundo y posiblemente se tache a la justicia española con epítetos poco recomendables. Y todo ¿por qué? ¿Porque el oscuro pseudo-sindicato Manos Limpias y la Falange de las JONS se han molestado por querer saber qué pasó con la gente a la que se detuvo ilegalmente y luego se la fusiló durante el franquismo? Tal vez habría que investigar a algunos otros en este país. Sobre todo a quienes lanzan denuncias con mala fe y a quienes nunca han pedido perdón por los crímenes que su partido político cometió durante 40 años.
Sinceramente, el sentar en el banquillo a Garzón no vale el daño que la Justicia (con mayúsculas) de este país está ya sufriendo.
Un saludo.

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (I)


José Mora Galiana (martes, 13/04/2010) dijo:

Buenos días José María. Agradezco tu apreciación que me parece interesante, pues siempre he pensado, de un tiempo a esta parte, lo que en un momento dado expuse en el Congreso sobre Ignacio Ellacuría, 20 años después, y que se resume en lo siguiente:
"En la dialéctica Universidad y Política hay dos grandes riesgos: uno, el de la pretendida neutralidad científica y profesional que niega la realidad política de la Universidad para hacer de ella un instrumento politizado al servicio de la estructura dominante; dos, el de la politización absoluta que, en la práctica, niega no sólo la autonomía universitaria, sino la realidad y el ser mismo de la Universidad, abandonando la exigencia y el trabajo intelectual. La recta integración, pues, de la dimensión académica y de la dimensión política en la Universidad no es sólo una necesidad para resolver dificultades prácticas sino que es el verdadero principio de solución para que la Universidad llegue a ser lo que debe ser: "Universitas". En busca de la verdadera y necesaria politización de la Universidad considera Ellacuría que la tesis principal consiste en que sólo en la adecuada implicación de lo académico con lo político y de lo político con lo académico se puede encontrar el camino histórico que llegue a definir y poner en práctica el carácter específico de la politización universitaria."
Consecuentemente con esto, pienso que la Universidad de la UPO, con motivo del caso suscitado contra el juez Baltasar Garzón, prestaría un gran servicio si debatiéramos académicamente lo siguiente:
1.- Si, acordes con el Derecho Internacional, teniendo en cuenta la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se pueden y se deben investigar crímenes de lesa humanidad aunque no se haya derogado ni restringuido la Ley de Amnistía de 1977 (anterior a la Constitución de Diciembre de 1978).
2.- Si, analizada la realidad de la “partitocracia a la española” en la que ha derivado el valor constitucional del "pluralismo político", se debe "actualizar" el sentido democrático con el fin de garantizar una mayor participación activa de la ciudadanía y una real independencia y profesionalidad del poder judicial -en lo humanamente posible-, respecto del poder ejecutivo, del poder legislativo y de la propia presión e influencia directa o indirecta de la partitocracia y de las fuerzas económicas y sociales, en su caso.
3.- Si merece la pena, en este momento, aprovechando incluso la circunstancia de crisis económica, proponer una reforma a fondo del sistema actual de Poder Judicial en España y en sus Comunidades Autónomas. Me parece sumamente necesario que la Universidad se plantee la posibilidad de debatir y aportar sobre estos temas tan necesarios para la salud democrática. Lanzo, pues, el reto no sólo al área de Filosofía del Derecho y al Departamento de Derecho Público sino al conjunto de la Universidad, Rectorado y Consejo Social.
Un saludo