martes, 20 de febrero de 2018

RELAX POÉTICO DESDE ARACENA

Un antiguo alumno, Daniel Martínez Ruiz, me regaló el año pasado un libro suyo (del 2015), que titula LIBRO DE POEMAS. Tenía pendiente escribir, como él sugiere en el Saludo, "un verso nuevo". Quizás por eso me sedujo su lectura... de Aracena, ... de la Sierra, ... del Agua, ... del Natural, ...otras estampas, y ... sentí-mentales. El libro no sólo es novedoso, sino que rezuma frescura de un alma singular, un alma inquieta que ya lo era a finales de los 70.


De Aracena, la Palengua: El cerro que alberga un gran secreto, justo debajo del castillo, estalactitas y estalagmitas, el agua, el lago, ...En la gruta..."gota a gota sobre el lago/por el hueco de la roca... las gotas/... van sonando/. Afuera, ... la panorámica del conjunto histórico de Aracena, ...Las tejas, "Líneas de ondas,/ marrones, rojas,/teñidas de oscuro..." que sólo al Sol le cuentan sus anhelos.
De la Sierra, sus casas de cal y teja, sus calles empedradas, el aire de sus laderas verdes..., la paz bajo un castaño..., la paz interior, la cultura del detalle, ...la Casa de campo, La casa sola... ¿por qué la dejamos tan sola? ... "El huerto", allá, en la alberca... "A media tarde,/bajo el alcornoque,/la piedra brilla/entre jaguarzos,/sobre la húmeda hojarasca."
Así sigue Daniel, con los secretos ... del Agua, incluyendo un secreto olvidado: que es lo que ha lavado o qué es lo que ha lavado... del Natural, sobre el tejado, en la arboleda, en la verde ladera, en la palmera, por la carretera, en el patio abandonado, en el querido jazmín blanco... y en la propia alma, al atardecer del Otoño.
Otras estampas: "Bodegón", "Pasado al amanecer", un alba otoñal por "to santos"... "Paloma sobre su sombra" ya sea en la pared blanca, ya sea en las ramas del tiempo, ya sea en el nacer del río..., lejos del Polo Químico de la Huelva Industrial, que no deja de ser "lejana y rosa" mirando hacia el suroeste portugués de la vetusta Tavira.
... Senti-mentales: ... latidos tras las letras, encuentro con la otra persona, "Serrana", moviendo sentimientos y pensamientos, la vida, la comunicación, y la escucha, mientras:

"Vuelan los pájaros ladera abajo
buscando el agua; buscando el aire
ladera arriba vuelan los pájaros"

Mientras nosotros seguimos caminando "a media ladera"... sin saber, a veces, hacia dónde vamos.

Gracias, Daniel, por tu sincero fluir al modo poético, ya sapiencial, ya nostálgico, ya inquieto... cuando no preocupado por la escasez del agua y la sequia o el olvido. Tus poemas, poemas de nuestros latidos serranos, serán custodiados por el aire, el agua y la tierra que da la vida.


martes, 13 de febrero de 2018

PRO CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA


INTRODUCCIÓN


     Desde el verano de 2017 al invierno de 2018 se ha ido produciendo una acelerada quiebra institucional que hace difícil la esperanza de una nueva primavera constitucional española.

     A pesar de que, gracias a las tertulias de Senatus Trianae y a mis propios aportes (en http://desarrolloliberador.blogspot.com) haya acompasado en el tiempo la relectura de la Constitución de 1978, incluso distanciándome espacialmente de cuanto acontece a diario en este territorio fragmentado en lo social, lo cultural, lo económico y lo político, no parece que sea fácil mantener  lo que, en su momento, se proclamó como voluntad política primera: garantizar la convivencia democrática.

     La situación se ha emborronado tanto que las ideas para una posible actualización y reforma de la Constitución Española, que profesores de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo propusieron en noviembre de 2017, pasaron a un tercer o cuarto plano de la actualidad sin apenas debate.

     Vista, pues, la realidad compleja, dinámica, cambiante, pero abierta al mañana “a pesar de”, quizás lo más conveniente y pragmático sea centrarse en garantizar, retomar y revitalizar lo que fuera el proyecto de la política social y económica, resquebrajada también por causa de la crisis económica-financiera de hace más de diez años.

     Hagamos, en consecuencia, un recordatorio constitucional paso a paso para ver lo que se pueda mejorar, cambiar o reformar, fortaleciendo el Estado Social y Democrático de Derecho.

     Proyectemos, sin miedos, un compromiso de solidaridad que garantice no sólo derechos y libertades sino también “los principios rectores de la política social y económica”, más allá de toda desvertebración social o territorial. Quizás sea eso lo más urgente, desde un presente constructivo –frente a tendencias que pueden dañar el sentido de la Comunidad Humana-.  

  

1.- PRIMER RECORDATORIO CONSTITUCIONAL

     En España o, si se quiere, en el territorio de la península ibérica, ante las manifestaciones catalanistas pro secesión e independencia, conviene retomar el marco constitucional de 1978 y ver algunos de sus aspectos con referencia e incidencia directa en este momento histórico.

     En el Preámbulo de la Constitución consensuada, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y queriendo, sobre todo, promover el bien de cuantos integran la Nación Española, se proclamaba la voluntad política de:

1) garantizar la convivencia democrática

2) consolidar un Estado de Derecho

3) proteger a toda persona española y a todos los pueblos de España, en sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones

4) promover el progreso cultural y económico

5) establecer una sociedad democrática avanzada, y

6) colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y de eficaz cooperación.

    El 8 de febrero convendrá rememorar estos objetivos unidos a la aportación del gran maestro, profesor, parlamentario y alcalde de Madrid, Tierno Galván.

     El Título Preliminar de la Constitución (arts. 1-9) es de suma importancia. En efecto:

     En el art. 1, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, residiendo la soberanía en el pueblo español, y adoptándose la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado Español.

     En el art. 2 se afirma la unidad de la Nación Española y se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas.

     El art. 3 establece el castellano como lengua oficial del Estado, reconociendo también oficiales las demás lenguas españolas en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, y reconociendo la riqueza del patrimonio cultural en las distintas modalidades lingüísticas de España.

     Igualmente, en el art. 4, junto a la bandera de España, se indica que los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.

     La capital del Estado se localiza en la villa de Madrid (art. 5).

     Los partidos políticos (art. 6) expresan el pluralismo social y son instrumento fundamental para la participación política. Deben actuar libremente dentro del respeto a la Constitución y su estructura interna y funcionamiento habrán de ser democráticos.

     También los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7), sujetos a la Constitución y al funcionamiento democrático, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.

      El art. 8, tiene dos apartados a considerar: 1) Las Fuerzas Armadas... tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento jurídico; 2) la Ley Orgánica que regule la organización militar será conforme a la Constitución.

     En el artículo 9, tenemos tres puntos: 1) Sujeción de la ciudadanía y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; 2) obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos sean reales y efectivas; remover obstáculos que lo impidan, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; 3) Garantía del principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas..., seguridad jurídica, responsabilidad, e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

      La Constitución tiene un Título Primero: "De los derechos y deberes fundamentales", con cinco capítulos: 1. sobre españoles y extranjeros; 2. sobre derechos y libertades, 3. de los principios rectores de la política social y económica, 4. de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, y 5. "De la suspensión de los derechos y libertades".



2.- DESDE LA UNIVERSIDAD

     La tarde del 25 de setiembre de 2017, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, La Asociación "Derecho y Democracia" promovió una mesa de debate sobre "El conflicto catalán, ¿tiene solución?" Lo defendido en síntesis era atenerse al marco constitucional, reconociendo la soberanía en el conjunto del pueblo español, y abrir la posibilidad de diálogo político-institucional de escucha, entendimiento, negociación y reconciliación en su caso -no descartando la reforma constitucional pero afirmando la solidaridad interterritorial-. En la otra Universidad Pública de Sevilla, en la UPO, se ha intentado por dos o tres vías  establecer una mesa de debate y participación pero no ha dado resultado. Por eso, quizás, convenga seguir con nuestro "Recordatorio Constitucional" que muy probablemente será necesario tenerlo en cuenta el día D (días después) del 1 de Octubre. 


                            
constitucion

 

El Título Primero de la CE de 1978: "De los derechos y deberes fundamentales", se introduce con un art. 10 que fundamenta el orden político y la paz social en la dignidad de la persona, sus derechos inherentes, el desarrollo de la propia personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. El referente que se establece para interpretar derechos y deberes fundamentales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

     El Capítulo Primero trata de los españoles y extranjeros, abriendo la posibilidad a concertar tratados de doble nacionalidad. Ahora bien, en el art. 13, 2. se establece que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales." El art. 23. 1. reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes; y el art. 23, 2. establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

     El Capítulo II: Derechos y Libertades (Arts. 14-38), comienza con una clara afirmación: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (art. 14). En la sección sobre derechos fundamentales y libertades públicas, se contemplan y garantizan el derecho a la vida, la libertad ideológica, religiosa y de creencias; la seguridad y la libertad; el procedimiento de habeas corpus, en su caso (art. 17. 4); el derecho al honor, y a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen... (art. 18); la libre elección de residencia (art. 19); el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; producción y creación; libertad de cátedra; y derecho a recibir información veraz - sin que puedan restringirse estos derechos mediante ningún tipo de censura previa-, de modo que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial" (art. 20, 5). Se reconoce el derecho de reunión pacífica y, en el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

     Se reconoce el derecho de asociación (art. 22), prohibiéndose tan sólo las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22. 5).

     Se establece el derecho de las personas a obtener tutela efectiva de los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, evitando en todo caso la indefensión.

     Muy importante el art. 25 que prohíbe expresamente ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente.

     Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito  de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales (art. 26).

     Desde la Universidad ha faltado un debate abierto a la pluralidad de la vida real. El que un grupo plantee el denominado “derecho a decidir” –tratando de suavizar la palabra autodeterminación- no debería ser obstáculo para abordar cuanto se plantee, sobre todo cuando el sentido de “universitas” puede desenmascarar nacionalismos desfasados y egoísmos individualistas que se alejan y retrotraen de la necesaria solidaridad internacional.

 

3.- RECORDATORIO CONSTITUCIONAL EN TORNO AL UNO DE OCTUBRE DE 2017

     En vísperas del 1 de Octubre, con el conflicto catalanista que tenemos en la casa común de España, tener en mi experiencia personal y comunitaria un sentido abierto a lo universal, me condiciona. Lo hispano-africano, e hispano americano, así como el sentido comunitario europeo me parece, en cierto modo, equidistante de lo que pueda ocurrir tras el 1 de octubre entre catalanistas y españolistas, dos modos provincianos de parte y parte de dos nacionalismos desmesurados, al fin y al cabo.

   Fruto del desencuentro ya producido, en un contexto histórico de globalización económica -que yo critico- en pro del Bien Común en una clara tendencia de mundialización creciente de la Comunidad Humana, ignoro si esa perspectiva personal y comunitarista  puede interesar. Sin embargo es, desde esa visión de las cosas y de las realidades históricas que reabro la lectura del título I de la Constitución, en sus capítulos III, IV y V, antes de pasar a la cuestión territorial catalanista, también ineludible.

     En efecto, el capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica; el capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales; y el capítulo V: De la suspensión de los Derechos y Libertades, merecen una visión más particular, aparte, antes de abordar la cuestión territorial del Título VIII de la Constitución...

     ¿Por qué?

     Porque la política es el arte de lo posible, el arte de vivir en paz, el arte de que "los principios rectores de la política social y económica" (cap. III) aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, el deber de asistencia de los padres hacia sus hijos, y la protección de los menores -prevista en los acuerdos internacionales- (art. 39).  Pues son los poderes públicos los que deben promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa -en el marco de una política de estabilidad-, así como para garantizar la formación y readaptación profesionales, y las condiciones positivas del mundo laboral (art.40)... Y si eso no se consigue, es porque falla el arte de la política.

     Los poderes públicos deben de mantener un régimen público de Seguridad Social para toda la ciudadanía y sus necesidades (art. 41); e incluso el Estado velará por la salvaguardia de los derechos  económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero  -orientando incluso su política hacia el retorno, en su caso- (art. 42).

     Ese arte de la política social y democrática de derecho, reconoce el derecho a la protección de la salud, se compromete a organizar  y tutelar la salud pública, y se obliga a fomentar la educación sanitaria, la cultura del ocio, la educación física y el deporte (art. 43). Pero, caso de que eso falle, falla la política en favor de otras cosas...

    La cultura,  (art. 44), el medio ambiente y la calidad de vida (art. 45), la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España (art. 46), es objeto del arte de lo posible, que es la política. Pero si no se garantiza una vivienda digna y adecuada (art. 47), si no se atiende suficientemente a la juventud y a su participación libre y eficaz (art. 48), si no se integra correctamente a personas con deficiencias físicas, sensoriales o psíquicas (art. 49), y no se garantiza la suficiencia económica de la ciudadanía mayor (denominada tercera edad) (art. 50), o se descuida la defensa de consumidores y usuarios (art. 51), o se dejan de regular las organizaciones profesionales que contribuyan democráticamente a la defensa de sus intereses económicos (art.52), entonces falla la política.

     El arte de la política, como modo de evitar la guerra y garantizar la convivencia en paz, tiene que establecer - haciéndolas efectivas - "las garantías de las libertades y derechos fundamentales" (capítulo IV). Pues los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del Título I de la Constitución de 1978, vinculan a todos los poderes públicos (art. 53). Pero si eso no es así, flaquea totalmente el arte de la política, que no puede reducirse ni al ámbito judicial ni menos a la fuerza policial. El Poder Judicial debe ser autónomo e independiente y estar sometido tan sólo a la autoridad de la Ley; y  la fuerza armada no puede sino estar sometida, en consecuencia, al poder político y a su autoridad, y al poder judicial.

     Hay que señalar, no obstante todo lo dicho, que hay un poder fáctico, un poder real operativo y condicionante de la política que es la economía y, más concretamente, el "fetiche del capital". Por eso, quizás, se dice en el art. 53, 3. que el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores de la política social y económica son los que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Por ello, también, dada la dialéctica de la realidad, se contempla la Ley orgánica de la institución del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (art. 54).

     El Capítulo V, que cierra el Título I, es el que se titula: "De la suspensión de los Derechos y Libertades"... Se contempla incluso la posibilidad del "Estado de Excepción"... Pero ese es el fracaso de la política, de la negociación, del diálogo, de la convivencia... Ese es el signo externo de lo que no debe llegar a ser. La suspensión de derechos y libertades, aunque sea bajo orden judicial, revela la limitación sustantiva del ser humano y de la Ley.

     Ahí estamos (desde el día 1 de Octubre de 2017)

     Mañana tendremos que empezar por reconocer la utilización injustificada o abusiva de la fuerza y la violación de derechos y libertades, si queremos volver a la autoridad política como arte de lo posible.
      Mañana, que es hoy, tenemos que partir de una situación rota, debido a la ceguera y la incapacidad política.

 

4.- PRONUNCIAMIENTO DEL JEFE DEL ESTADO

         El 4 de octubre 2017, escribí sobre el pronunciamiento del Rey.     De hecho, el Rey Felipe VI, que es el Jefe del Estado, conforme al Título II (De la Corona), art. 56, 1 de la Constitución de 1978, ha asumido la más alta representación del Estado Español, señalando desde su perspectiva las siguientes realidades: 

1) Estamos viviendo momentos muy graves, por la pretensión de la Generalitat de que sea proclamada ilegalmente la independencia de Cataluña.

2) Determinadas autoridades de Cataluña, de forma reiterada, consciente y deliberada, vienen incumpliendo la Constitución y su Estatuto de Autonomía... lo que muestra una deslealtad hacia un Estado que, precisamente, esas autoridades representan en Cataluña.

3) Hoy la sociedad catalana está fracturada y enfrentada, e incluso puede ponerse en riesgo la estabilidad económica y social de Cataluña y de toda España.

4) Esas autoridades se han situado al margen del Derecho y de la Democracia... pretendiendo quebrar la unidad y la soberanía..., que es el derecho de toda la ciudadanía española a decidir democráticamente su vida en común.

5) Ante esta situación, mirando los intereses generales, es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado de Derecho asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, así como el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.

6) Hay vías constitucionales para que cualquier persona pueda defender sus ideas dentro del respeto a la Ley.

7) En la España constitucional hay, sin duda, un espacio de concordia y de encuentro con todos los conciudadanos.

8) El Estado de Derecho es garantía en la defensa de la libertad y de los derechos de toda la ciudadanía.

9) El deseo de esperanza de la mayoría es de convivir en paz y en libertad en una España mejor -en la que estará también Cataluña-.

10) Subrayar, ante todo el pueblo español, el compromiso con la Constitución y la Democracia, así como la entrega real en pro del entendimiento, en cuanto que símbolo de la unidad y permanencia del Estado Español. 

     Ese ha sido o fue el sentido del pronunciamiento del Jefe del Estado.  

     No olvidemos que, según el art. 61, 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos de las Comunidades Autónomas.  

     Ahí estamos, en estos momentos muy especiales para nuestra vida democrática.

     Habrá que ver ahora cómo actúan, conforme al Título III, la Cortes Generales (El Congreso y el Senado, art. 66 y ss.) - Poder Legislativo-, y, conforme al Título IV ("Del Gobierno y de la Administración"), el propio Gobierno (Poder Ejecutivo) que, según el art. 97, debe dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, en el ejercicio de su función ejecutiva.  

 

5.- ¿QUÉ HACER ANTE UN CONFLICTO SECESIONISTA?
 

   Constitucionalmente hay un artículo, el 155, que contempla la posibilidad de afrontar los conflictos territoriales con las Comunidades Autónomas, de convicciones colectivas o culturas encontradas, si fracasan el diálogo y las negociaciones parlamentarias o sociales. Mientras no haya otra normativa consensuada, ese artículo de la CE de 1978, que es el 155, es una posibilidad práctico-práctica.  Pero... ¿Qué dice?   ¿Qué implica ese artículo?


      El referido artículo 155 dice textualmente: 

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

     Este artículo 155, ante la amenaza -también practico-práctica- de una secesión, con el fin de instaurar una República Independiente Catalana, vendría a aplicarse en relación con el supuesto cultural de 1978, formulado en el artículo 1º del Título Preliminar de la CE, que dice así:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Ese fue el fruto cultural jurídico, al final de la década de los 70, que permitió pasar de la Dictadura a la Democracia. ¿Puede actualizarse? ¿Puede reformarse?

     Si lo quisiera la mayoría del pueblo español, por supuesto que sí, y además, dentro de lo también previsto en el Título X: "De la reforma constitucional", puesto que la realidad histórica es compleja, dinámica, humana y abierta al futuro.

     En cuanto al Título III, "De las Cortes Generales", tenemos el capítulo primero (De las Cámaras) en el que el Congreso (quizás con un exceso de representantes o diputados) y el Senado (como cámara de representación territorial) "representan al pueblo español"; el capítulo segundo establece el articulado "De la elaboración de las leyes" (arts. 81-92), dejando claro que "la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras" (art. 87. 1), y contemplando, además, que "Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea  encargados de su defensa." (art. 87. 2). El capítulo tercero habla "De los Tratados Internacionales" (arts. 93-96), en donde vuelve a tener importancia especial no sólo las Cortes Generales sino también el Tribunal Constitucional, en su caso (art. 95).

     El Título IV trata "Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107). Queda claro que es el Gobierno quien dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y que tiene que ejercer su función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes (art. 97).

      "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", nos habla el Título V (arts. 108-116). 

     Probablemente, no muy tarde, las circunstancias del momento actualicen la importancia de este Título V, puesto que el Gobierno tiene que responder de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108) y, en consecuencia, ante el conjunto del pueblo español.

     En ese contexto, un miércoles por la mañana, escuche una voz radiofónica de la Cadena Ser, que decía:            

"Mañana jueves, en el parlament, y pasado mañana, viernes, en el Senado, vamos a tener la última oportunidad de embridar este caballo desbocado".       

 

     En estos términos se expresaba el periodista Iñaki Gabilondo —en su comentario Dudas y discrepancias, en la Cadena Ser—. 

     De este modo, la opción de detener la actual dinámica del conflicto catalán pasa por un lado por "el parlament, descartando sin ambages la declaración de independencia". Y por otra por el Senado, "aparcando el 155".


     Este sería el sueño", afirmaba Gabilondo, quien por contra planteaba también "la pesadilla": "Que pasado mañana viernes tengamos a la vez independencia y 155. Una hazaña que llevaría a esta generación de políticos al basurero de la historia".

     Ahora mismo, ya estamos en un nuevo escenario.

 

 

6.- DEL PODER JUDICIAL

     "Del Poder Judicial" trata el Título VI de la Constitución Española (CE), en los arts. 117 al 127. Quienes administran este Poder, es decir, Jueces y Magistrados, se consideran profesionales responsables, independientes y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117). Por eso, precisamente, es fundamental la separación de poderes y la no sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo. 

     De hecho, concluye el título VI con un artículo muy claro, que dice lo siguiente:

"1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces , Magistrados y Fiscales.

2. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos."

     Por lo expuesto, llama la atención que se señalen desviaciones o se indiquen errores jurídicos, respecto de las anteriores exigencias. Sin embargo, en el momento actual, se nos ha alertado, en la crisis catalana, de sobreactuaciones impulsadas, auspiciadas o consentidas por la Fiscalía (ver el artículo de Baltasar Garzón: "¿Quo vadis Maza?" , en El País, del martes 26/IX/17, página 15); y también sobre "errores jurídicos en la causa contra El Govern catalán" que, el catedrático de Filosofía del Derecho y Política de la UPO (Sevilla), Ramón Soriano, señala en estas fechas, sobre competencia o no de la Audiencia Nacional, sobre el supuesto delito de rebelión - puesto que no ha existido alzamiento con violencia-, y otros aspectos de procedimiento y medidas cautelares. 

     Por eso, tal vez, convenga también recordar el art. 123, que dice en su apartado 1.: "El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales." 

     Por lo que respecta al Ministerio Fiscal (art. 124) , su misión principal es promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 

  

7.- PRIMERO EL “INTERÉS GENERAL”, ECONOMÍA Y HACIENDA.

 

    Toda la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad, debe estar  subordinada al interés general. Ese es el gran reto constitucional -recogido en el Título VII, sobre Economía y Hacienda (artículos 128 al 136 de la CE)-.

    

     El reto indicado implica un especial sentido de responsabilidad compartida, de planificación, de modernización; de equilibrio presupuestario; de solidaridad interterritorial; de estabilidad presupuestaria y participación efectiva de los distintos ámbitos, incluso sociales (empresariado y personas trabajadoras, en el art. 129).

     Concretamente, en el art. 135, 5, se establece que una Ley Orgánica desarrollará los principios enunciados, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de la coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.
     Ello implica regular: a) la distribución de los límites del déficit y de la deuda; b) el cálculo del déficit estructural; c) la responsabilidad de cada Administración Pública, en su caso, por  incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


     El tema es de tal importancia que, además de la coordinación institucional, es imprescindible un Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, con dependencia directa de las Cortes Generales (art. 136, 1).

     Como en el caso del Poder Judicial, "Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces" (art. 136, 3).

 

     En consecuencia, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades Locales tendrán que conjugar la coordinación institucional en las cuestiones presupuestarias con la gestión económica, la planificación, la mejora del producto interior bruto y la subordinación de la riqueza, de toda riqueza,  al interés general.

        ¿Qué es lo que suele fallar? Pues... el sentido de solidaridad, la coordinación, la participación efectiva, y la supeditación del interés particular al interés general. Ahí es donde resulta difícil avanzar en la relación entre Ética y Política, absolutamente necesaria en cualquier reforma constitucional en un Estado Social y Democrático de Derecho.
 

8.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

     El 28 de noviembre de 2017, me atreví a enfrentarme con el recordatorio del título VIII de la Constitución

     Con motivo de la crisis catalana, un grupo de profesores de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo de varias Universidades, ha dado a conocer, el 20 de noviembre de 2017, un documento que lleva por título IDEAS PARA UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. En el preámbulo o presentación, tras señalar la crisis constitucional del momento, hacen un llamamiento sobre la imperiosa necesidad de abrir un camino para la reforma de la CE y, de forma específica, sobre el "Modelo de organización territorial" (Título VIII).

     El documento consta de cinco partes:

  1. sobre el sentido de la iniciativa - pues más allá de la legalidad, y una vez restablecida, procede abordar un diálogo para buscar un acuerdo democrático-.
  2. ¿Por qué y cómo reformar ? -pues se trata de abordar los problemas más relevantes del modelo territorial, desde el presupuesto de una necesaria reforma pero no de un proceso constituyente-.
  3. ¿Qué debe reformarse en el modelo territorial actual? -abordando el tema del Estatuto, competencias, participación autonómica en las decisiones del Estado, instrumentos y órganos de colaboración, y modelo de financiación-.
  4.  "Las reformas en relación a Cataluña".
  5.  "Un último apunte sobre el método".
     
         El documento merece la pena leerse con detenimiento. Se trata de iniciar un tiempo de reformas, conforme a prioridades y procedimiento.
        
          Sabemos que, en la actualidad, el Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en  Comunidades Autónomas, y que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 del Título VIII). Pero sabemos también que el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, por lo que "las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales" (art. 138, 1 y 2).
         La Administración Local (Título VIII, capítulo II) es abordada en los arts. 140 al 142 (contemplando la realidad de los municipios, las provincias y sus Diputaciones o Corporaciones y, en los archipiélagos, los Cabildos y Consejos). Las Comunidades Autónomas son objeto del cap. III, del art. 143 al 158.
         La cuestión de los Estatutos, norma institucional básica de cada Comunidad,  se trata en el art. 147, dejando claro que "el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico". Ese es un primer punto clave. Viene, después, el de las competencias de las Comunidades (art.148); y, a renglón seguido, las materias que son competencia exclusiva del Estado (art. 149).
         Teniendo en cuenta lo anterior, conviene leer atentamente el artículo 150 y siguientes -siempre en el marco de los principios, bases y directrices fijados en la Ley estatal- hasta terminar el título VIII en el art. 158, y situarnos en el contexto actual y en la crisis constitucional en la que estamos, que ha dado lugar a la aplicación del art. 155, que pretende proteger el interés general.
         Hoy resulta cada vez más claro que es necesario encarar una reforma constitucional para poder celebrar el 40 aniversario de la Ley de Leyes, dentro de un año, con paz y armonía, con sentido de solidaridad y de respeto mutuo, para lograr una mejor convivencia de toda la ciudadanía española.
         Muy importante el tema de los recursos económicos de las Comunidades Autónomas y la calidad que tengan los servicios y actividades estatales que hayan sido asumidos en dichas Comunidades (arts. 157 y 158).
         En el contexto actual, parece ineludible iniciar un "tiempo de reformas" que, sin duda, como dicen los profesores que suscriben el documento antedicho, afectará a la Constitución pero también a los Estatutos de Autonomía y a diversas Leyes.
         Habrá que dilucidar cuáles son las reformas prioritarias y, además, la posibilidad real de alcanzar acuerdos para reformar la Constitución.
         Sin duda, en la actualidad, toda reforma legal, y más la constitucional, debe tender a su aprobación con el mayor consenso posible, pero siendo conscientes de dos cosas:

    A) Estamos ante un supuesto de reforma, al que la Constitución exige una determinada mayoría de 3/5 ó de 2/3 del Congreso y el Senado, según se aplique el procedimiento ordinario (art. 167 CE) o el más complejo (art. 168 CE) -reservado a modificaciones del Título Preliminar, a la sección 1 del Capítulo 2º del Título I (sobre derechos fundamentales) o al Título II (sobre la Corona).
    B) Si se logra desterrar del imaginario colectivo el miedo a la reforma constitucional, el consenso podrá producirse no al principio del proceso sino, en todo caso, como consecuencia del bien hacer en las negociaciones que deban realizarse y materializarse durante el proceso y su desarrollo final.
         Importante, pues, reconocer la función integradora y de renovación de legitimidad que puedan significar las reformas que se lleven a cabo, de momento sobre la organización territorial, conjugando solidaridad y autonomía.
         Vista la realidad, después de estas reflexiones opté por un distanciamiento que, a mediados de diciembre, fue incluso espacial y físico.
         No obstante, a mediados de enero, pensé retomar los temas tratados con cierta filosofía, educación y respeto, en los términos que transcribo a continuación como complemento finalista. 

TRAS UN NECESARIO RECESO: “IMPORTANCIA DE LA FILOSOFÍA

     De vuelta de tierras negro-africanas, en Bamako (Mali), inmerso en una multitud y en familia, el sentido comunitario me ha hecho perder la visión obsesiva de la España actual y su posible fractura catalanista y constitucional. He aparcado, pues, dos capítulos que me queda recordar sobre temas constitucionales: "Del Tribunal Constitucional" - cuyos 12 miembros se pretende que sean buenos profesionales e independientes- (el Título IX); y "De la reforma constitucional" (Título X), que me parece conveniente y necesaria en estos momentos históricos. Sin embargo, me he encontrado con el vetusto y nuevo reto de la Filosofía y, en consecuencia, de la Filosofía Política.

     Aprovecho un correo de Federico Mayor Zaragoza, para plantear el reto actualizado de la Educación y la Filosofía, como herramienta de transformación de la realidad histórica. Me limitaré a reproducir lo que dice este gran maestro de nuestro tiempo:


 

Posted: 12 Jan 2018 02:13 AM PST

     Lo primero que ha hecho la nueva Directora General de la Unesco, Sra. Audrey Azoulay, ha sido enviar al mundo un mensaje con motivo del Día Mundial de la Filosofía – el 16 de noviembre- que coincide con la toma de posesión de la Dirección General en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.  

     Filosofía, fundamental para ser "libres y responsables" –que es la magistral definición de "educado" que establece el Artículo 1º de la Constitución de la Unesco-. Filosofía para hacer posible el pleno ejercicio de las facultades distintivas de la especie humana: reflexionar, imaginar, anticiparse, innovar, ¡crear!. Filosofía para –como inicia su escrito la Directora General- "poder transformar las sociedades", para llevar a la práctica los cambios radicales que la situación actual del mundo exige. "El progreso, me decía un día en Oxford el Prof. Hans Krebs, consiste en ver lo que otros también pueden ver ...., y pensar lo que nadie ha pensado". 

     Es hoy necesario y apremiante, entre tantos enfoques e informes que confunden educación con capacitación y conocimiento con información (y lo que es todavía peor, con noticia) impulsar la Filosofía en todos los grados del aprendizaje. 

     Filosofía y enseñanzas artísticas para "dirigir con sentido la propia vida", según la excelente expresión de D. Francisco Giner de los Rios. "La Filosofía crea las condiciones intelectuales para el advenimiento del cambio, el desarrollo sostenible y la paz", subraya la Directora General. "Exhorto a todos los Estados Miembros a que den vida a este mensaje, que entronca con la esencia misma del mandato de la Unesco", concluye. 

¡Qué bien inicia la Directora General Audrey Azoulay su difícil misión!. Son excelentes augurios. Le deseo lo mejor. 

P.D.: El Presidente Trump ha anunciado -¡y va la segunda!- que los Estados Unidos abandonarán la Unesco a finales de 2018. Está claro que Trump, que desdeña los acuerdos sobre la habitabilidad de la Tierra suscritos por su antecesor, no se da cuenta, acostumbrado a mirarse tan sólo a sí mismo, de los perjuicios que su actitud podría producir no sólo en los jóvenes y niños norteamericanos si no del mundo entero. La receta, todavía está a tiempo, es la Filosofía, es la Unesco... 


 

 9.- DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ANTE EL RUPTURISMO CATALANISTA

   Desde la Sevilla cosmopolita, con toda su historia y sus restos arqueológicos, el tema catalanista en España da la impresión de quedar a merced de un plan rupturista de algunos iluminados que alardean de mayorías minoritarias de la sociedad de esa parte del territorio de la Península Ibérica. Por eso, tal vez, la Constitución de 1978, antes del Título X "De la Reforma Constitucional" establece el Título IX: "Del Tribunal Constitucional".

     Es claro que la Constitución de 1978 consagró una forma de gobierno democrática en el marco de la Monarquía Parlamentaria y de una determinada organización territorial del Estado. Pero también es claro que esa opción ha sido útil para una convivencia social durante los últimos cuarenta años. Por ello, cuando se fuerzan republicanismos e independencias rupturistas, antes de entrar en posibles y hasta necesarias reformas constitucionales, conviene respetar el Estado Social y Democrático de Derecho, y recordar que, en la división de poderes, el poder judicial cuanta con el Tribunal Constitucional, limitado, pero cuyos miembros,12, aunque nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado - y en ambos casos por mayoría de 3/5-; y 2 a propuesta del Gobierno y otros 2 a propuesta de Consejo General del Poder Judicial), dichos miembros del Tribunal son nombrados entre Magistrados y Fiscales, Funcionarios Públicos, y Abogados, "todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional" (art. 159, 2.). Se quiere, además, que los miembros del Tribunal Constitucional sean independientes.

     Según el art. 161, 1. "El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer, entre otras cosas, los recursos de inconstitucionalidad y de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de las de éstas entre sí.

     Además, "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses" (art. 161, 2.).

      Para interponer recurso de inconstitucionalidad están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas (ver art. 162, 1 a).       Interesa, pues, volver a la normalidad constitucional y desde ella plantear lo que se considere legítimo y viable -por los cauces propios del Estado de Derecho- para mejorar la convivencia y seguir avanzando en Democracia. En todo caso, siempre el interés general o el denominado Bien Común, debe anteponerse al interés particular.  

 

10.- ¿REFORMA CONSTITUCIONAL O GARATIZAR LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA?

 

      Dada la precaria cultura de reforma constitucional existente en España, constatada por los diez profesores que suscribieron las "Ideas para una reforma de la Constitución" el 20 de noviembre de 2017, es claro que no resulta nada fácil ni establecer una lista de prioridades ni la posibilidad real de alcanzar acuerdos. De hecho, en la Revista Exodo (nº 141, diciembre de 2017), dedicada a Cataluña más allá del vértigo, por una solidaridad real, se constata una solidaridad truncada y un cierto vértigo que agranda distancias entre opciones encontradas.

     Por ello, constatando la realidad histórica del momento, ¿qué debemos hacer? ¿Cabe todavía la esperanza, más allá de una primera quiebra constitucional de la democracia?

     El Título X "De la reforma constitucional" contempla que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Pero si no hubiera acuerdo entre ambas se establece la posibilidad de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores que puedan presentar un texto para ser votado en el Congreso y en el Senado. Importante ver, al respecto,  el art. 167,1, posterior al artículo 166, que remite a su vez al art. 87, apartados 1 y 2, en el que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, aunque también las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir  a la Mesa del Congreso una proposición de Ley.

     Vista la realidad actual en España, parece casi imposible emprender un proceso de reforma constitucional... y menos todavía utilizar el artículo 168 que aventura la posibilidad de una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al capítulo segundo, Sección Primera del Título I ("De los derechos y deberes fundamentales", o al Título II ("De la Corona").

     Como ya se dijo, incluso las ideas para una posible actualización y reforma de la Constitución Española, que profesores de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo propusieron en noviembre de 2017, pasaron a un tercer o cuarto plano de la actualidad y el debate.

    De hecho, en la Revista Exodo (nº 141, diciembre de 2017), dedicada a Cataluña más allá del vértigo, por una solidaridad real, se constata una solidaridad truncada y un cierto vértigo que agranda distancias entre opciones encontradas.

      Con independencia de poder superar o no el denominado "cáncer catalanista" (ver el artículo de Javier Pérez Royo: "Primera quiebra constitucional de la democracia"), me parece que sería más pragmático y eficiente: a) normalizar la convivencia y salir de la situación anómala de la aplicación del art. 155 y  b) centrarse -los que consideramos que el consenso constitucional fue positivo para el conjunto de España y para la solidaridad interterritorial- en el capítulo III del Título I de la Constitución.         ¿Con qué finalidad?

       Con la finalidad de pasar "De la desolación a la esperanza" (tema que trata Antonio García Santesmases en su "Balance y perspectiva", en la Revista Exodo citada), pero también con la finalidad de pasar a la acción programática y a la responsabilidad constitucional de garantizar lo que no se garantiza "De los principios rectores de la política social y económica":

     Protección de la familia, política orientada al pleno empleo, la formación y readaptación profesional, asistencia y prestaciones sociales, derechos económicos y sociales de trabajadores españoles en el extranjero, protección de la salud y la educación sanitaria, el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación.

        Protección del medio ambiente y de los recursos naturales, y del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos.

       Garantizar una vivienda digna y adecuada, así como la participación libre y eficaz de la juventud, en el desarrollo político, social, económico y cultural; política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de personas disminuidas en sus capacidades físicas, sensoriales o psíquicas.

     Garantía de pensiones adecuadas -periódicamente actualizadas- durante la tercera edad de la ciudadanía, y prestación de servicios sociales que atiendan problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; defensa de consumidores y usuarios -su información y educación-; y regulación de organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. A partir de esos principios se puede promover un programa amplio y efectivo para llevarse a la práctica de forma consensuada.






CONCLUSIONES

       Lo que más necesitamos ahora es un proyecto eficaz y efectivo de política social y económica, basado en los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad. 

     Si de verdad se reconoce que España sea un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugne valores como libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, no debe haber inconveniente ni en garantizar la convivencia democrática dentro del marco constitucional ni en la común aceptación de los derechos y deberes fundamentales, ni en llegar a garantizar también la aplicación efectiva y eficiente “De los principios rectores de la política social y económica (recogidos en el capítulo III, del Título I), y que pueden ser la base de todo un programa de consenso de todas las fuerzas progresistas que defiendan el desarrollo integral de las personas y comunidades de dicho Estado, a su vez miembro de la Unión Europea.

      Como nos subraya el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, “los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes”.  Ese debe ser nuestro norte, para garantizar la mejor convivencia posible en España, en Europa y en el conjunto de la Comunidad Humana.

SE, a 8 de febrero de 2018