viernes, 15 de enero de 2021

MARTHIN LUTHER KING REFERENTE DE ACTUALIDAD

   En el aniversario de Martin Luther King, nacido el 15 de enero de 1929 en Atlanta, Georgia y que falleció sin conocer lo que significó el mayo europeo de 1968, dio a luz un libro en 1963 titulado La fuerza de amar,  que nos invita a ser inconformistas transformados.    

  En el prefacio del libro el propio autor resalta dos aspectos importantes: el contexto de su época, que sigue siendo actual, y además un deseo que puede cumplirse en nosotros como lectores: A) “En estos días de revueltas e incertidumbre, los genios malignos de la guerra y de la injusticia económica y racial amenazan incluso la supervivencia de la raza humana. Vivimos un momento de aguda crisis.” B) “Ofrezco estos parlamentos con la  esperanza de que estas palabras impresas puedan constituir un mensaje de vida para los lectores.” 

         En los momentos que vivimos, tal vez interesen  especialmente los siguientes capítulos que paso a señalar:

  1. El capítulo 2: Inconformista transformado

  2. El capítulo 4: El amor en acción

  3. El capítulo 8: La muerte del mal a la orilla del mar

  4. El capítulo 9: Las tres dimensiones de una vida completa

  5. El capítulo 11: ¿Qué es el hombre?

  6. El capítulo 17: Peregrinación a la no-violencia

    No obstante, vamos a centrarnos tan sólo en el capítulo 2, sobre el “Inconformista transformado”, entresacando lo siguiente:

     a)“Thomas Jefferson escribió: «He jurado ante el altar de Dios hostilidad eterna contra cualquier forma de tiranía del espíritu» Para el conformista y los modeladores de la mentalidad conformista, esto parecerá seguramente una doctrina peligrosa y muy radical. ¿Hemos permitido que la luz del pensamiento independiente y del ndividualismo se haya hecho tan tenue que si Jefferson escribiera y viviera según estas palabras sería perseguido y juzgado? Si los americanos permiten que continúe existiendo el control del pensamiento, de los negocios y de la libertad, seguramente acabaremos moviéndonos entre las sombras del fascismo.”

     b) “En estos momentos históricos es necesario un grupo unido de inconformistas transformados. Nuestro planeta se balancea sobre la cuerda de la aniquilación atómica; las pasiones peligrosas del orgullo, el odio y el egoísmo se han entronizado en nuestras vidas; la verdad está postrada en las accidentadas colinas de los calvarios innominados; y los hombres rinden culto a los falsos dioses del nacionalismo y del materialismo. La salvación de nuestro mundo de la catástrofe llegará, no por la adaptación complaciente de la mayoría conformista, sino por la inadaptación creadora de una minoría inconformista.

     c) Debemos adoptar una decisión. ¿Continuaremos marcando el paso al son del conformismo y de la respetabilidad o, al escuchar el retumbo de un tambor más lejano, cambiaremos el paso? ¿Seguiremos sólo la música del tiempo o nos arriesgaremos, a pesar de las posibles críticas y burlas, a caminar según la música salvadora de la eternidad? Hoy nos desafían más que nunca las palabras de ayer: «Que no os conforméis a este siglo, sino que os transforméis por la renovación de la mente».

    El hecho de nuestro contexto actual, a fines 2020 y principios de 2021, con tiempos de confinamiento y reflexión o lectura, es un buen momento para retomar referentes que nos ayuden a superar circunstancias adversas y, tras un análisis social de la compleja realidad, ser inconformistas transformados con sentido de responsabilidad y solidaridad en el conjunto de la Comunidad Humana.

viernes, 8 de enero de 2021

LA MONARQUIA ESPAÑOLA EN LA CONSTITUCIÓN Y EXIGENCIAS DE ACTUALIDAD

                Desde finales de diciembre de 1978, España quedaba constituida como Estado social y democrático de Derecho (BOE nº 311.1, de 29/XII de 1978) propugnando como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y, aunque la soberanía nacional se reconoce que reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, quedó establecido también que “la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria” (ver art. 1º. 1. 2. y 3.).

                De hecho, de los diez Títulos que componen la Constitución Española (CE), tras el Título Primero (De los derechos y  deberes fundamentales), viene de inmediato el Título II (De la Corona).

                En la CE, artículo 56. 1. “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las Naciones de su Comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. El Rey, proclamado ante las Cortes Generales, presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas (art. 61. 1.).

                ¿Qué corresponde al Rey? (ver art. 62):

  1. Sancionar y promulgar las leyes.

  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

  3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

  4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

  5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

  6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

  7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

  8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

  9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

  10. El Alto Patronazgo de las Reales Académicas.

                Corresponde, además, acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos (art. 63. 1.); le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes (art. 63. 2.); y, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63. 3.)

                Tras la lectura de este articulado, cabe expresar: ¡Menudas responsabilidades!

                 ¿Tiene sentido tal Jefatura del Estado en una Democracia Moderna, Estado de Derecho que debe garantizar la división de poderes entre el Parlamento, el Gobierno y el Poder Judicial? Sobre esta pregunta, el profesor constitucionalista Javier Pérez Royo viene a indicar que la única justificación que se puede dar a tal institución es histórica. En el Estado Constitucional, la separación entre la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno es una anomalía histórica.

                El manual de Javier Pérez Royo y Manuel Carrasco Durán, Curso de Derecho Constitucional, en su decimosexta edición (Marcial Pons, Madrid, 2018), tras dedicar la lección 21 a “La separación de poderes”, aborda en la lección 22 el tema de “La jefatura del Estado” (páginas 591 a 602), con los siguientes apartados:

  1. “La institución de la Jefatura del Estado”

  2. “La Corona. La sucesión hereditaria”, que contempla A) El orden de sucesión a la Corona; y B) La Regencia

  3. “El Monarca “Parlamentario”. Las funciones constitucionales del Rey”, desarrollando: A) La posición constitucional del Rey; B) Las funciones del Rey; C) Inviolabilidad y refrendo.

                La conclusión al apartado 1 es clara: “la institución de la jefatura del Estado es una institución irracional, explicable en el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado Constitucional se formó a partir de la Monarquía Absoluta y nada más.” Por ello, quizás, la Jefatura del Estado se va difuminando cada vez más.

                Ahora bien… ¿Es factible la reforma constitucional? Factible lo es pero, al igual que la revisión total de la Constitución o las revisiones  que afecten al Título Preliminar, al  Título I, en su capítulo segundo, sección primera (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), o al Título II (De la Corona), se requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes (ver art. 168, 1 y los dos pasos siguientes 168, 2 y 168, 3).

                La complejidad del procedimiento diseñado en la CE implica otorgar una especial protección a la formación monárquica de nuestro Estado, dado que la soberanía popular así lo decidió en la época de la Transición de la Dictadura a la Democracia. Ahora bien, también es muy claro lo siguiente: son las Cortes Generales las que representan al pueblo español (ver Título III, De las Cortes Generales, art. 66).

                En definitiva, pues, el Título que reconoce al Rey como Jefe del Estado y símbolo de su unidad, así como sus atributos, tienen que ser considerados como honoríficos y no como atributos de poder real y efectivo. Por ello, tal vez, la inviolabilidad pasa a ser la consecuencia de una función desprovista de incidencia en el proceso político. Pues los actos de la persona del Rey  estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo –salvo lo indicado en el art. 65 sobre administración y nombramiento de miembros civiles y militares de su Casa-.

               

                En el contexto global de la actualidad, con sus múltiples contradicciones y complejidades de Norte a Sur y del Este al Oeste –pasando por el Oriente Medio y por los recientes acontecimientos en Estado Unidos, calificados de “infamia americana”-, las potencialidades de transformación tendrían que producirse desde un cambio cultural importante desde la propia sociedad y sus fuerzas sociales. Las Dictaduras y la corrupción estructural, las carencias de transparencia en la gestión pública,  o los golpes de timón de tipo “fascista” o dictatorial, no son proclives al desarrollo jurídico y político de las democracias ni a la implantación de la Economía y la Tecno-Ciencia al servicio del Bien Común.

                Naturaleza, Persona, y Comunidad siguen siendo los núcleos de referencia no sólo para el desarrollo global solidario sino también para el desarrollo local sostenible de pueblos y naciones. Para lograrlo, es imprescindible conjugar igualdad y libertad, dignidad y solidaridad, sentido de una renovada ciudadanía intercultural, y un sentido de justicia y equidad al servicio siempre del Bien Común.