lunes, 19 de abril de 2010

Debate académico en la UPO sobre el caso Garzón (IV)

Ramón Soriano (el mismo lunes)

En el Instituto me enseñaron que la verdad está en el punto medio según Aristóteles. En la Facultad tuve la oportunidad de simpatizar con la metodología plurifactorial de Max Weber en la interpretación de los acontecimientos históricos. Los hechos históricos se explican por la confluencia de diversos factores. Desde entonces he podido comprobar que la naturaleza de los hechos obedece a una pluralidad de factores coadyuvantes en la mayoría de los casos. El caso Garzón no es una excepción a la regla. Creo que nos equivocamos si queremos alumbrar los motivos en una única dirección. No es mi objetivo decir qué le ha pasado a Garzón, sino cuáles son los factores que han contribuido a lo que le pasa. Y lo hago porque en los debates y opiniones de todo tipo que hemos tenido ocasión de presenciar en los medios cada interlocutor suele decir lo que le interesa. Un espectáculo de verdades a medias. Quiero también atender al ruego de mi amigo Juan Ojeda, a quien siempre leo con atención y que nos invitaba desde este espacio a entrar en el debate a los “filósofos y filósofas de la UPO” Lo hago también en compensación al mucho tiempo que llevo sin enviarles un lupo (práctica que estoy dispuesto a recuperar si se hace una colecta en mi favor: poca cosa: 20 céntimos por persona y lupo, muy barato).

Vamos con Garzón.



Factor sistémico: el sistema jurídico-político. Poco se ha aludido a él y sin embargo es determinante. Algunos constitucionalistas y filósofos del derecho aseguran que se ha pasado de la dictadura del franquismo a la dictadura de los partidos políticos. Nuestro sistema de partidos ha destruido la división e independencia de los poderes públicos que enfáticamente proclama nuestra Constitución. Son los partidos políticos, por medio de sus parlamentarios, quienes designan por un método de cuotas a los altos jueces de nuestro país (y no hay que olvidar que los jueces menores y medianos pueden aspirar a sentarse en los sillones de las altas magistraturas) Esto explica que los medios se refieran en situaciones de crisis a los “jueces del PSOE”, los “jueces del PP”, etc., y no les falta razón. Esto es un hecho –no una opinión- consagrado por la legislación, que no determina necesariamente la actuación de dependencia y parcialidad de los altos jueces de nuestro país, pero que no salva a la legislación de la “culpa” de haber creado las condiciones objetivas que precisamente no contribuyen a la independencia e imparcialidad de aquéllos. ¿Acaso los jueces no tienen las debilidades, aspiraciones y ambiciones de todos los humanos? Tengan en cuenta que un partido político con mayoría absoluta define quién gobierna, quién legisla (con la consabida práctica del rodillo parlamentario) y quién juzga en comandita menor de los otros partidos (en las altas esferas de la justicia). Y si no tiene esta mayoría decide en coalición con otro u otros partidos. Introducir la cuota partidista en la designación de los jueces relevantes ha sido a mi juicio una perversión institucional y un lastre para la independencia judicial. Alienta la alineación de jueces con altas aspiraciones quienes actuarán en consecuencia. Y en este entramado de aspiraciones y condiciones externas es precisamente la Audiencia nacional un lugar sensible: un lugar donde jueces importantes son seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son seleccionados por los partidos políticos por medio de sus acólitos en el Parlamento español.


Factor profesional: las características de las profesiones judicial y fiscal. Algunos comentaristas se han referido a la conspiración contra Garzón, desde fuera y dentro de las filas de la judicatura y la fiscalía. En mi grupo hace tiempo nos ocupamos de la sociología de las profesiones jurídicas aportando libros publicados en el IDR de Sevilla. Los sociólogos de las profesiones hablan de una serie de factores que aumentan el conflicto profesional interno: a) la magnitud media del grupo profesional: son 25 los jueces de la Audiencia y otro tanto los fiscales; b) la cantidad de decisiones a tomar, especialmente si son importantes: los jueces de la Audiencia están materialmente desbordados por la presión de los plazos y el alto número de asuntos que tratar, c) el funcionamiento interno proclive a la discrepancia: el propio procedimiento legal favorece esta discrepancia; hemos visto cómo un juez imputa a otro juez (Garzón) en contra del informe del fiscal. No se andan con chiquitas, podría asegurar un observador externo, d) la precedencia de fuentes encontradas en el acto del acceso a los puestos: ya se ha indicado que los jueces de la Audiencia son seleccionados por quines han sido designados por los partidos políticos vía Parlamento ¿Existen fuentes más encontradas que los partidos políticos?, e) la proyección mediática de la profesión y/o los profesionales: los jueces de la Audiencia suelen estar en el candelero público por razón de la materia que tratan, como el terrorismo y el narcotráfico. Algunos comentaristas han hablado de las envidias que provocan los jueces-estrellas y de rencillas. De ahí que no sea argumento suficiente el hecho tan cacareado de que Garzón ha sido “imputado” por un juez de izquierda, pues los vicios psicológicos no entienden de colores políticos. Curioso: las miradas se han volcado sobre el juez decisorio y no sobre el ponente, firmante contra la Ley de recuperación de la Memoria Histórica y miembro de la ultraconservadora asociación judicial. Me limito a decir que los aplicadores del derecho (jueces y fiscales) pertenecen a profesiones de alto riesgo de conflicto interno. Podría decir más en este punto adentrándome en la intra-historia profesional, y lo hubiera hecho diez años atrás, cuando era más atrevido. Ahora no quiero seguir por este camino. Al buen entendedor…

Factor sociológico. Decía en televisión el ex fiscal general de Cataluña, Mena, que íbamos a asistir al espectáculo bochornoso de un senador (Bárcenas) que sigue sentado en el Senado mientras que a un juez (Garzón) lo sientan en el banquillo. El primero no asume sus responsabilidades políticas y al segundo le aplican con rigor desmedido sus responsabilidades penales. En mi libro Democracia vergonzante y ciudadanos de perfil me he referido a las dos lacras de la aún no consolidada democracia española: el transfuguismo y la inexistencia de responsabilidades políticas. Pues es el caso que en este país, a diferencia de otros, los legisladores y gobernantes no dimiten prácticamente nunca (ni cogidos in fraganti) y los jueces no son imputados y procesados casi nunca. Y ante este panorama hete aquí que imputan a un juez por prevaricar al defender las victimas y familias de los asesinatos del franquismo no atendiendo a la Ley de Amnistía que declaraba prescritos estos crímenes (según el juez que le imputa) No deja de ser sorprendente que a un juez que defiende intereses sociales ajenos humanitarios se le aplique la acusación más horrenda como es la prevaricación, cuando en nuestro país los jueces nunca han cometido delitos y nunca han prevaricado (o casi).


Factor jurídico. La Ley de Amnistía española ampara a los asesinatos franquistas declarándolos precritos. Pero hay tres circunstancias que confluyen en el caso Garzón. Primera: Los tratados y convenios suscritos por España forman parte del ordenamiento jurídico español. España ha firmado convenios internacionales en que expresamente se expresa que los delitos de desaparición forzosa y otros de la misma naturaleza no prescriben. Estos convenios prevalecen sobre la Ley de Amnistía española preconstitucional, de 1977, anterior en el tiempo. Lex posterior derogat anteriori. No es necesaria la elaboración de una ley nueva derogatoria o una declaración del Parlamento expresando la derogación de una ley anterior determinada. Si así fuera, no tendrían razón de ser ni eficacia los criterios previstos por el ordenamiento jurídico para resolver el conflicto de normas, lo que los juristas denominamos una situación de antinomia jurídica. Para la declaración de la validez de una de las normas en conflicto el ordenamiento jurídico prevé no uno sino tres criterios: el cronológico, el de la jerarquía y el de la especialidad. Las derogaciones pueden ser expresas o presuntas. Por otro lado, nuestros legisladores, que no tienen tiempo para legislar, menos tiempo tendrían para las derogaciones expresas de leyes anteriores. Es más: aunque así no fuera, es claro que la situación es compleja y esta complejidad muestra el atrevimiento de una acusación de prevaricación que exige como requisito la demostración de una actuación a sabiendas de su injusticia. Segunda: el delito de prevaricación es un tipo de delito que contiene un concepto jurídico indeterminado, que casa muy mal con el principio de máxima seguridad y garantías individuales que debe envolver a la legislación penal. Un delito que contiene un importante elemento subjetivo que hace difícil la demostración de su existencia: este elemento es “a sabiendas”. El delito de prevaricación exige que el juez dicte sentencia a sabiendas que es injusta. Entramos en el espinoso campo del forum internum de las personas. ¿Recuerdan el denostado delito de escándalo público, afortunadamente desaparecido del código penal? Este delito contenía nada menos que tres conceptos indeterminados. Tercera: la finalidad perseguida por el juez es la de dar satisfacción a víctimas y familias de los asesinatos perpetrados por la dictadura franquista en la línea de la recuperación de la memoria histórica.
Si en este país no se procesa a los jueces, ¿se va a procesar a uno por perseguir tan encomiable finalidad? No lo digo yo; lo dice cualquiera que pasa por la calle… seguro que también el Tío de la Vara.



Amable lector, te agradezco que me hayas seguido hasta ahora, termino rápido. El derecho no es expresión de la razón necesariamente, más bien es producto del interés: un interés predominante o un interés compartido según la composición del Parlamento donde los legisladores hacen las leyes en un momento determinado. Esto es muy viejo para nosotros, los juristas. Solemos citar a Ihering: el derecho es una confluencia de intereses en juego. Pero es que además el derecho no se expresa clara y unívocamente, y no obstante tiene que ser interpretado antes de su aplicación por unos jueces que no disponen de una tabla jerárquica de criterios interpretativos. Ahí tienes el caso de la objeción de conciencia que comenzó siendo nada menos que un derecho fundamental y a partir de 1987 se devaluó y convirtió en una excepción a un deber jurídico, el deber de de defender a la nación. Sucedió cuando cambió una parte de los componentes del Tribunal Constitucional.
El derecho no es inocente y los jueces son humanos, a veces demasiado humanos. En un Estado en que no se procesan a los jueces y sin embargo se va a sentar en el banquillo al juez Garzón, con una hoja de servicios por todos conocida y no obstante la confluencia de las tres circunstancias indicadas anteriormente, no es difícil llegar a la conclusión de que Max Weber tenía razón, probablemente toda la razón

1 comentario:

  1. Sinceramente me preocuparía más el tema de Garzón si por ser el denunciante quien es no se tomara en serio su denuncia. Que investiguen y que juzguen. Es lo que se espera de la justicia.

    ResponderEliminar