domingo, 13 de octubre de 2019

PRO UNIVERSAL DIGNIDAD DE TODA PERSONA HUMANA


          En España, La Constitución consensuada de finales de 1978 fue posible porque hubo algunas ideas comunes en las que se estaba de acuerdo. Esas ideas eran, como ya lo expresara Gregorio Peces-Barba (en su artículo “Sobre el consenso y otros temas”, en 1994): “los valores superiores, los derechos fundamentales, y los principios de organización de los poderes”.

         Los valores superiores propugnados por la Constitución Española son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (ver art. 1, 1). A la dignidad humana va unida la capacidad de elegir. Quienes quieran controlar y decidir anulando a la persona y su propia dignidad o incluso la capacidad de las personas para dialogar y comunicarse, sean religiones o iglesias, ideologías partidistas y partidos totalitarios o comunidades y sociedades cerradas, son adversarios de la dignidad humana. Por ello, la Justicia, y su sentido de equidad, no pueden sino derivar de la dignidad de la persona concreta, de la comunidad o sociedad abierta a la participación ciudadana, es decir, de la legitimación humana y contractual del poder y del propio Estado Social y Democrático de Derecho con su ordenamiento jurídico constitucional, siempre mejorable en aras de la realización de las personas y de las comunidades que viven el bienestar en sociedad gracias a una vida digna en común, así como en aras de la colaboración en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

         En cuanto a Derechos y Deberes fundamentales, el art. 10, 1 establece: La dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social. Ahora bien, ese Título Primero de la Constitución tiene un Capítulo Primero que se titula “De los españoles y los extranjeros” y, en el Capítulo II: Derechos y libertades”, el art. 14 dice: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Pero ¿cómo restringir ese derecho sólo a personas de nacionalidad española cuando en el art. 10, 2 de la Constitución se afirma lo que a continuación se transcribe? Art. 10, 2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

         ¿Cuál es, pues, el problema? Pues que la dignidad humana debe garantizarse no sólo como idea sino como derecho de toda persona, nacional o extranjera.

         No basta con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (de finales de marzo de 2010) ¿Por qué? Porque es demasiado declarativa y poco vinculante, cómo debería esperarse de una Carta de Derechos que se proclaman como “fundamentales”.

         En efecto, en el Preámbulo se dice: “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la Democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación”. Ahora bien, ¿cómo se concreta esta declaración en la praxis?

         Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión que se quería cada vez más estrecha, decidieron compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes, pero si eso ya está siendo difícil entre ellos, al Noroeste y al Este, sobre todo, pero también al Sur, en el Mediterráneo, ¿en que se queda la mano tendida y la corresponsabilidad respecto de la Comunidad Humana? La palma de la mano de la Justicia, o la asistencia jurídica (arts. 47 al 50), con sus dedos de dignidad (arts. 1 al 5), libertad y seguridad (arts. 6 al 19), igualdad y no discriminación (arts. 20 al 26), solidaridad (arts. 27 al 38), ciudadanía y derecho a una buena administración (arts. 39 al 46) parecen reservados a los que ya son parte de la ciudadanía europea y a quienes su propia Constitución contemple tales derechos como  fundamentales y que, en consecuencia, se deban garantizar por Ley.

         Estamos, pues, ante un horizonte hacia el que caminar pero ante un imperativo ético para llevar a la vida cotidiana, y a la praxis política, administrativa y jurídica la necesidad de garantizar la dignidad humana de toda persona.

         Tal vez pueda afirmarse que estamos todavía en esa andadura de más de setenta años,  desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y sus considerandos, puesto que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca, y de los derechos iguales e inalienables, de toda persona de la familia humana.

         Basta con releer los siete primeros artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre libertad e igual dignidad; sobre no discriminación; sobre el derecho a la vida;… sobre el reconocimiento de la propia personalidad; y sobre la igualdad ante la Ley; o leer también el artículo trece, donde se proclama el derecho a circular libremente, para constatar la lejanía del horizonte. ¿Cómo garantizar lo que es esencial para la familia de la Comunidad Humana?

         Es inaplazable un pacto mundial sobre la dignidad de toda persona humana, sin discriminación alguna.

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