Tres son los
supuestos básicos de una posible reforma constitucional de consenso: 1) No parecen atrayentes a la mayoría ni la
ruptura constituyente ni la independentista; 2) En estos años a penas se han
realizado reformas constitucionales, pero la única importante llevada a cabo
(la del artículo 135), se hizo mal; 3) La Constitución Española (CE) de 1978,
requiere de una reforma en profundidad, dada la situación actual y la necesidad
de incorporar nuevas exigencias de cohesión y solidaridad o de coherencia
socio-económica, cultural, política y territorial tanto en el Marco Europeo como en el
Mundo Global.
Me ha estimulado,
en esta aportación, lo escrito por el catedrático de Constitucional de la
Universidad de Barcelona, Eliseo Aja, a
raíz de un libro que él considera singular, dirigido por el profesor Javier
García Roca. El libro se titula Pautas para la reforma de la Constitución
(Aranzadi, 2014) y contiene unas cuantas ideas básicas sobre los problemas de
la reforma de nuestra Constitución en la actualidad.
Pero me inspira
también el hecho de estar en Mali, un Estado complejo necesitado de mayor autoridad y fortaleza
política y un amplio y diverso territorio –de grandes contrastes socioculturales
y de disparidad entre lo rural y lo urbano-. Dicho Estado requiere una vertebración viaria y de comunicaciones, de cohesión social y económica, y
de inversiones en infraestructuras básicas para garantizar los cultivos, la salud
y la higiene, el bienestar, el trabajo o la actividad comercial o profesional,
la vivienda (o dominios de hábitat dignos) en las zonas de mayor densidad de
población, así como la ordenación racional de los espacios públicos y
paisajísticos. Pero para garantizar la convivencia es indispensable el respeto, el diálogo, la interculturalidad y la defensa de los derechos humanos, individuales y sociales.
La imagen de mi
nieta, allá en Bamako, caminando hacia una puerta de salida, más luminosa, me resulta muy sugerente en este
momento.
En España, no sólo es
cuestión del Título VIII, “De la Organización Territorial del Estado”, no sólo
es cuestión del Título VI, “Del Poder Judicial”; no sólo es cuestión del Título
IV, “Del Gobierno y de la Administración” o de la más clara división de
poderes. En las tendencias de reforma se constatan otros aspectos, incluso más urgentes.
La reforma del
Senado como Cámara de representación Territorial es algo que ya se pedía allá
por 1989, cuando se elaboró por parte del PSOE el denominado Programa 2000. En
este punto concreto, Eliseo Aja defiende razonablemente un modelo inspirado en
el Bundesrat alemán, “para que las Comunidades Autónomas participen en la aprobación de
las leyes del Estado que afecten a sus competencias, en las relaciones
intergubernamentales y en el proceso de decisión de la Unión Europea”.
Quizás lo primero
sería ponerse de acuerdo en el propio procedimiento de la Reforma
Constitucional (recogido ahora en el Título X de la CE) y en tomar la
iniciativa política.
Muy bien, Pepe. Ahora solo falta el pequeño trámite de que sea posible un consenso suficiente para que se inicie la ponencia y un consenso equivalente al que se obtuvo en 1978 para que se apruebe en el Parlamento amen del preciso para el referéndum posterior. Tal como están las cosas ¡Casi ná! Un abrazo
ResponderEliminarCN
¡Claro!... Pero se hace camino al andar -diría Antonio Machado- ¿O no?
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