En relación con el Derecho Positivo que, desde 1948, recoge los Derechos Humanos, se está de acuerdo en varias cosas: 1) Que tienen un corte más individual que social; 2) Que, en la realidad globalmente considerada, no se cumplen ni se garantizan suficientemente; 3) Que, con el paso del tiempo, necesitan de una reformulación; 4) Que las prioridades del conjunto de los Derechos Humanos deben establecerse desde la situación del mayor número de población, y desde los seres humanos más desprotegidos.
Añadamos a esto que, fruto de nuevas sensibilidades respecto al Medio Ambiente, respecto a la Igualdad de trato entre la mujer y el hombre, el futuro del Planeta Tierra, y la participación ciudadana activa en ambitos culturales, sociales, políticos y económicos, se habla también de Derechos Emergentes, al menos desde el principio del siglo XXI.
Por todo ello, parece interesante que universitarios y universitarias (actualmente al 50% o más en las clases), debatan e investiguen sobre los Derechos Humanos (también sobre los Deberes -como recordaría Cicerón-) y sobre los Derechos Emergentes, que nos exigen un alto grado de responsabilidad colectiva.
Hemos iniciado esta andadura, acudiendo a un texto de María Zambrano que se anticipa a planteamientos propios de la Filosofía de la Liberación y que consideran el objeto de la Filosofía (también de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía Política) no el ser de las cosas, no la razón en sí misma, sino la realidad histórica, la historicidad del Derecho..., la vida política, la vida integral de las personas, las comunidades y los pueblos.
“En virtud de la misma evolución del pensamiento filosófico [que se inició con el descubrimiento de la razón y del ser], actualmente sería tema, y tema central de la Filosofía, la meditación sobre la esencia de la Historia, es decir, que la realidad que hoy tendría ante sí un pensador sería una realidad histórica.
[…]
En el instante actual posee el hombre una larga historia racional… Pero de nuevo nos encontramos con que esta tradición racional y aun racionalista nada vale ante la realidad que hoy acomete al hombre… [pues] el hombre siente que nada valen para su interpretación, la razón tradicional y clásica de que se le ha venido hablando …
Se trataría, por tanto, de descubrir un nuevo uso de la razón, más complejo y delicado, que llevara en sí mismo su crítica constante, es decir, que tendría que ir acompañado de la conciencia de la relatividad. El carácter de absoluto atribuido a la razón y atribuido al ser es lo que está realmente en crisis, y la cuestión sería encontrar un relativismo que no cayera en el escepticismo, un relativismo positivo. Quiere decir que la razón humana tiene que asimilarse el movimiento, el fluir mismo de la historia, y aunque parezca poco realizable, adquirir una estructura dinámica en sustitución de la estructura estática que ha mantenido hasta ahora. Acercar, en suma, el entendimiento a la vida, pero a la vida humana en su total integridad”.
ZAMBRANO, María[1]: La reforma del entendimiento, en Senderos, Anthropos, Barcelona, 1986
[1] María Zambrano, nacida en 1907, ofrece en este libro los textos de su obra Los intelectuales en el drama de España (1936-1939).
Añadamos a esto que, fruto de nuevas sensibilidades respecto al Medio Ambiente, respecto a la Igualdad de trato entre la mujer y el hombre, el futuro del Planeta Tierra, y la participación ciudadana activa en ambitos culturales, sociales, políticos y económicos, se habla también de Derechos Emergentes, al menos desde el principio del siglo XXI.
Por todo ello, parece interesante que universitarios y universitarias (actualmente al 50% o más en las clases), debatan e investiguen sobre los Derechos Humanos (también sobre los Deberes -como recordaría Cicerón-) y sobre los Derechos Emergentes, que nos exigen un alto grado de responsabilidad colectiva.
Hemos iniciado esta andadura, acudiendo a un texto de María Zambrano que se anticipa a planteamientos propios de la Filosofía de la Liberación y que consideran el objeto de la Filosofía (también de la Filosofía del Derecho y de la Filosofía Política) no el ser de las cosas, no la razón en sí misma, sino la realidad histórica, la historicidad del Derecho..., la vida política, la vida integral de las personas, las comunidades y los pueblos.
“En virtud de la misma evolución del pensamiento filosófico [que se inició con el descubrimiento de la razón y del ser], actualmente sería tema, y tema central de la Filosofía, la meditación sobre la esencia de la Historia, es decir, que la realidad que hoy tendría ante sí un pensador sería una realidad histórica.
[…]
En el instante actual posee el hombre una larga historia racional… Pero de nuevo nos encontramos con que esta tradición racional y aun racionalista nada vale ante la realidad que hoy acomete al hombre… [pues] el hombre siente que nada valen para su interpretación, la razón tradicional y clásica de que se le ha venido hablando …
Se trataría, por tanto, de descubrir un nuevo uso de la razón, más complejo y delicado, que llevara en sí mismo su crítica constante, es decir, que tendría que ir acompañado de la conciencia de la relatividad. El carácter de absoluto atribuido a la razón y atribuido al ser es lo que está realmente en crisis, y la cuestión sería encontrar un relativismo que no cayera en el escepticismo, un relativismo positivo. Quiere decir que la razón humana tiene que asimilarse el movimiento, el fluir mismo de la historia, y aunque parezca poco realizable, adquirir una estructura dinámica en sustitución de la estructura estática que ha mantenido hasta ahora. Acercar, en suma, el entendimiento a la vida, pero a la vida humana en su total integridad”.
ZAMBRANO, María[1]: La reforma del entendimiento, en Senderos, Anthropos, Barcelona, 1986
[1] María Zambrano, nacida en 1907, ofrece en este libro los textos de su obra Los intelectuales en el drama de España (1936-1939).
De inmediato, ha habido un alumno que se ha lanzado al ruedo en un artículo de opinión sobre un tema de debate relacionado con los Derechos Emergentes. Sometamos su artículo a debate:
Basilio Moreno Peralta
Licenciatura en Ciencias Políticas 2º
Seminario de Derechos Emergentes:
El Derecho de Autodeterminación
Licenciatura en Ciencias Políticas 2º
Seminario de Derechos Emergentes:
El Derecho de Autodeterminación
Este artículo se concibe con el objetivo de recoger una aproximación y reflexión desde la Filosofía Política y del Derecho, sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, un concepto íntimamente relacionado con otros temas no menos controvertidos como la definición cultural de los pueblos, el origen de la soberanía, la exigencia jurídica de los derechos humanos o la legitimidad de la injerencia externa.
El Derecho de Autodeterminación, o de libre determinación, aparece en el Derecho Internacional Público con la Carta de las Naciones Unidas (1955), donde queda establecido como «un principio anticolonialista, anti-neocolonialista y antirracista. Adicional o alternativamente, el derecho de libre determinación enuncia un principio de libertad contra la opresión por un Estado extranjero»[1], por lo que este planteamiento se centra en la autodeterminación externa ―que es la faceta más conocida del Derecho― complementaria a la autodeterminación interna, referida a la facultad de un pueblo de elegir libremente el régimen de gobierno que desea, sin injerencias externas ni imposiciones internas[2].
Las consideraciones axiológicas de este derecho, son tan difusas como problemáticas. Salta a la vista la conflictividad de este derecho frente a la integridad territorial del Estado, recogida en el ordenamiento de distintos Estados (como el español, Art. 2 de la Constitución Española).
Pero por otra parte también encontramos dificultades referentes a la soberanía, pues, el Derecho de Autodeterminación no puede ejecutarse en un territorio en el que la población que desee independizarse sea minoría, pues la soberanía la detenta el pueblo de la nación al completo, y es indivisible. Otros problemas que pueden surgir son el chauvinismo o etnocentrismo derivado de la sobre valoración de los caracteres culturales de la nación independentista, como elemento de diferenciación frente al Estado original. Sin embargo, este derecho colectivo es requisito fundamental para la plena efectividad de los derechos humanos individuales.
Incluso, Mariano Melero afirma: «Desde un punto de vista liberal, los derechos humanos constituyen las condiciones de legitimidad de la autodeterminación de los pueblos, y, por tanto, también de las minorías nacionales»[3].
El carácter esencial de este derecho junto a la problemática que representa, pueden dibujar un entorno pesimista; pero debemos tener en cuenta las oportunidades que brinda el proceso de globalización al evitar la dependencia económica de los distintos territorios, por una parte, y la necesidad de establecer alianzas y uniones en el plano internacional para ganar peso en el escenario de las relaciones internacionales “pos-nacional”.
Por tanto, el Derecho de Autodeterminación nos brinda una excelente oportunidad en la organización territorial para que, preservando los derechos de los distintos pueblos, se sea acorde con el actual entorno de interdependencia y el principio de autonomía regional.
BIBLIOGRAFÍA:
CASSESE, Antonio: "Comentario al artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas", en Jean-Pierre Cot y Alain Pellet (directores): La Charte des Nations Unies, 1985, París (Edición Económica) y Bruselas (Editions Bruylant), pp. 39- 55.
DE OBIETA CHALBAUD, José A.: El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Tecnos, Madrid, 1985.
MELERO DE LA TORRE, Mariano C.: “Justicia y legitimidad en el Derecho de Gentes de Rawls” en Isegorías, número 31 (segundo semestre de 2004) páginas 191-206 (Disponible en:
http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/464/464).
[1] Antonio CASSESE: "Comentario al artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas" en: La Charte des Nations Unies, 1985, París, pp. 39-55.
[2] El derecho de autodeterminación también se encuentra recogido en los Pactos de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea de la ONU en 1966: Pacto de Derechos Económicos, sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1.1 de ambos textos (Resolución 2.200 A (XXI) de la Asamblea General de la ONU).
[3] Sobre el pensamiento de Mariano Melero De la Torre, ver la referencia bibliográfica citada.
El Derecho de Autodeterminación, o de libre determinación, aparece en el Derecho Internacional Público con la Carta de las Naciones Unidas (1955), donde queda establecido como «un principio anticolonialista, anti-neocolonialista y antirracista. Adicional o alternativamente, el derecho de libre determinación enuncia un principio de libertad contra la opresión por un Estado extranjero»[1], por lo que este planteamiento se centra en la autodeterminación externa ―que es la faceta más conocida del Derecho― complementaria a la autodeterminación interna, referida a la facultad de un pueblo de elegir libremente el régimen de gobierno que desea, sin injerencias externas ni imposiciones internas[2].
Las consideraciones axiológicas de este derecho, son tan difusas como problemáticas. Salta a la vista la conflictividad de este derecho frente a la integridad territorial del Estado, recogida en el ordenamiento de distintos Estados (como el español, Art. 2 de la Constitución Española).
Pero por otra parte también encontramos dificultades referentes a la soberanía, pues, el Derecho de Autodeterminación no puede ejecutarse en un territorio en el que la población que desee independizarse sea minoría, pues la soberanía la detenta el pueblo de la nación al completo, y es indivisible. Otros problemas que pueden surgir son el chauvinismo o etnocentrismo derivado de la sobre valoración de los caracteres culturales de la nación independentista, como elemento de diferenciación frente al Estado original. Sin embargo, este derecho colectivo es requisito fundamental para la plena efectividad de los derechos humanos individuales.
Incluso, Mariano Melero afirma: «Desde un punto de vista liberal, los derechos humanos constituyen las condiciones de legitimidad de la autodeterminación de los pueblos, y, por tanto, también de las minorías nacionales»[3].
El carácter esencial de este derecho junto a la problemática que representa, pueden dibujar un entorno pesimista; pero debemos tener en cuenta las oportunidades que brinda el proceso de globalización al evitar la dependencia económica de los distintos territorios, por una parte, y la necesidad de establecer alianzas y uniones en el plano internacional para ganar peso en el escenario de las relaciones internacionales “pos-nacional”.
Por tanto, el Derecho de Autodeterminación nos brinda una excelente oportunidad en la organización territorial para que, preservando los derechos de los distintos pueblos, se sea acorde con el actual entorno de interdependencia y el principio de autonomía regional.
BIBLIOGRAFÍA:
CASSESE, Antonio: "Comentario al artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas", en Jean-Pierre Cot y Alain Pellet (directores): La Charte des Nations Unies, 1985, París (Edición Económica) y Bruselas (Editions Bruylant), pp. 39- 55.
DE OBIETA CHALBAUD, José A.: El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Tecnos, Madrid, 1985.
MELERO DE LA TORRE, Mariano C.: “Justicia y legitimidad en el Derecho de Gentes de Rawls” en Isegorías, número 31 (segundo semestre de 2004) páginas 191-206 (Disponible en:
http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/464/464).
[1] Antonio CASSESE: "Comentario al artículo 1, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas" en: La Charte des Nations Unies, 1985, París, pp. 39-55.
[2] El derecho de autodeterminación también se encuentra recogido en los Pactos de Derechos Humanos aprobados por la Asamblea de la ONU en 1966: Pacto de Derechos Económicos, sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1.1 de ambos textos (Resolución 2.200 A (XXI) de la Asamblea General de la ONU).
[3] Sobre el pensamiento de Mariano Melero De la Torre, ver la referencia bibliográfica citada.
Evidentemente este alumno despunta madurez y razón, identifica muy claraente el compromiso y enlace entre deberes, derechos y sociedad, su reflexión aclara el papel de la democracia.
ResponderEliminarAntonio García Santesmases, en la Tribuna Política "El Mundo", de fecha 05/02/2010, Sección Nacional, página 19 dice algo, respecto del concepto de Nación, que conviene tener muy en cuenta en España:
ResponderEliminar"Afirmar que el
concepto de nación es discutido
y discutible (como hizo un día
el presidente del Gobierno en el
Senado) es lo que hacemos habitualmente
los profesores de
Filosofía Política. Y lo hacemos
porque distinguimos entre el
nacionalismo de Estado, las naciones
sin Estado, los Estados
plurinacionales y las naciones
complejas culturalmente.
Si de la descripción pasamos
a la propuesta somos muchos
los que pensamos que apostar
por una Nación de Naciones,
empalmando con la mejor tradición
del federalismo español,
parece la mejor solución para
evitar los dos peligros que siempre han
acechado a la historia de España: el peligro
de considerar que el Estado español está
compuesto por una única nación y el peligro
de sostener que a cada nación cultural
debe corresponder un Estado propio".
Añadir tan sólo que el espíritu federalista tiene una raíz kantiana, ilustrada, proclive a garantizar la "Paz Perpetua"
La última entrada muestra una opción al problema de la autodeterminación intermedia: entre la absoluta libertad de los distintos pueblos a delimitar el territorio y la población que abarca su soberanía, y la postura que aboga por una mayor estabilidad de un poder soberano ya constituido, en principio único y estático.
ResponderEliminarRousseau, a pesar de que le separen dos siglos de los textos citados de la ONU, ya daba algunas nociones sobre el tema. En su obra más conocida, el Contrato Social, sostiene dos ideas que en este contexto pueden negarse mutuamente: primero se habla del legítimo derecho de una comunidad a decidir sobre su propia organización. Si toda la comunidad desea organizarse de una manera determinada ¿Cómo puede negársele este derecho?
Por otra parte, sin embargo, Rousseau nos muestra la soberanía como indivisible, ya que "la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte".(Capítulo II, Libro II del Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau).
P.D.: Muchas gracias por el primer comentario, aunque la finalidad de la entrada es servir de punto de partida para la reflexión, no ser objeto de críticas.