miércoles, 19 de diciembre de 2012

SALUD CONSTITUCIONAL


 Ayer tuve un magnífico titular para el curso sobre Ciudadanía, Derechos Humanos y La Europa Social. Pues el Tribunal Constitucional rechaza que las personas "irregulares" o "sin papeles" queden excluidas de la atención sanitaria pública y gratuita.
 
En varias ocasiones, al hablar de la gestión de la diversidad en las políticas públicas, he hecho ver que en la Constitución Española (CE) de 1978, es ineludible tener en cuenta el Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, en torno a la dignidad humana, que deben interpretarse siempre de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
 
Ocurre que el Capítulo I (arts. 11-13) distingue entre los españoles y los extranjeros, y que los poderes públicos tienen el deber de garantizar los derechos y libertades recogidos en el Capítulo II (arts- 14-38). Pero, ¿qué ocurre con los derechos contemplados en el Capítulo III?
 
El Capítulo III se titula "De los principios rectores de la Política Social y Económica". Se contempla la protección social, económica y jurídica de la familia, la redistribución de las rentas, la formación profesional, la seguridad social, los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero, el derecho a la protección de la salud, y otros como la educación física, la cultura, el Medio ambiente, el Patrimonio artístico, la vivienda, la participación de la juventud, la integración de personas con deficiencias, la suficiencia económica de las personas mayores, la defensa de los consumidores o las organizaciones profesionales. Pero en el Cap IV, que habla "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" establece, en el artículo 53, que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos; ahora bien, en el artículo 53,3 se dice:
 
"El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos ...", Es decir, se estará a lo que dispongan las Leyes a menos que hay una manifestación del Poder Judicial distinta a la normas establecidas.
 
Este ha sido el caso del Tribunal Constitucional al rechazar que los sin papeles se queden sin el derecho a la prestación de la salud pública. La situación de ahorro y recortes económicos por motivo de la crisis financiera no puede prevalecer sobre el derecho a la prestación de atención sanitaria, sin discriminación alguna. Y, además, como vivir en sociedad es necesariamente respectividad, el Tribunal Constitucional señala que limitar la asistencia a personas inmigrantes puede afectar negativamente al conjunto de la sociedad.
 
Gracias al Tribunal Constitucional la salud pasa a ser un derecho universal, más allá de las medidas restrictivas y los recortes actuales que son, claro está, un grave error mirando el bien común, cuando no una inmoralidad por hacer prevalecer lo económico y el lucro sobre la garantía de los derechos fundamentales.

3 comentarios:

  1. Si eso es así, ¿por qué no se cambia la Constitución para garantizar derechos fundamentales tan básicos como la atención sanitaria universal?

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  2. Excelente;

    Tal como expusiste, el art. 53.3. alega que el cumplimiento de lo dispuesto en el Cap. III se darán según las pretensiones de la práctica judicial y las actuación de los poderes públicos. En el caso del pronunciamiento del Tribunal Constitucional relativo al derecho a la salud, por un lado, se restringe a aquellos "sin papeles" residentes en el País Vasco y, por otro, los poderes públicos ya se han pronunciado al respeto alegando que las tarjetas sanitarias vascas no tendrán efectos en otras Comunidades Autónomas.
    Con ello quiero decir, que seguimos a la merced de las prioridades del gobierno de turno y de los intereses económicos de los principales actores en el Estado español, a la hora de garantizar los derechos fundamentales.

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  3. LOs poderes públicos actúan a veces "contra legem". El tema de la salud pública va a dar quebraderos de cabeza. De hecho, me ha resultado muy significativo que la Revista Claves inicie el año 2013, con su número 226, dedicado al tema: "El Malestar de la Salud. Para tomar el pulso a la sanidad pública".

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