El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, considera las relaciones laborales un "sub-mercado", en base a la situación de crisis económica, el desempleo de larga duración, la destrucción de empleo, la tasa de temporalidad y de desempleo, amén de estimar insostenible el actual modelo laboral español. La norma, positivista y funcionalista, conforme a la filosofía utilitarista neoliberal y al espíritu capitalista, se intenta salvar contractualmente invocando el artículo 86 de la Constitución Española. En base a ese artículo, se declara el "Estado de Excepción Laboral".
¿Qué dice el artículo 86?
"En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".
El Título Primero de la Constitución Española de 1978 transcribe o articula el epígrafe "De los derechos y deberes fundamentales".
Teniendo en cuenta estas dos referencias y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como la Carta Social Europea y sus ratificaciones, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habrá que analizar no sólo el por qué y el para qué de la reforma laboral sino el qué, es decir, el contenido de la misma, para ver si es constitucional o no esta Declaración de Estado de Excepción Laboral.
Que se apueste por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades resulta estupendo. También es loable que se busquen medidas para fomentar la contratación indefinida y la cración de empleo o se promuevan nuevas formas de desarrollar la actividad laboral. Pero cuando se habla de flexibilidad interna y externa, de adaptación a las circunstancias, de eficiencia del mercado, de extinciones de contratos y despidos, de ajustes técnico-organizativos y de la necesaria adaptación procesal de las instituciones, lo que se está preparando es la declaración que sigue:
Adopción urgente de medida para dar confianza en los agentes creadores de empleo, para aplicar medidas de flexibilidad... y para "generar la confianza necesaria para los mercados y los inversores".
El por qué está claro: la crisis económica que atraviesa España desde 2008. El para qué también está claro: generar confianza para los mercados y los inversores. Lo que hay que ananlizar ahora es el qué, el contenido de la Reforma Laboral decretada por vía extraordinaria y de supuesta "urgente necesidad". Pero, desde la Filosofía del Derecho, en su vertiente de pensamiento crítico, hay que ver también si dicho Real Decreto-Ley establece las bases para la violación de los derechos humanos fundamentales o si, incluso ya los violenta y viola.
De hecho, bajo la apariencia de favorecer la eficiencia del mercado laboral de trabajo y reducir la dualidad, en el capítulo IV, artículo 17 se suspende de un plumazo el artículo 15. 5 del Estatuto de los Trabajadoresque era una garantía de derecho frente al uso o utilización abusiva de contratos de duración determinada que encubrían una relación permanente. Y ese artículo que hacía fijo al trabajador con una relación laboral superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2012. Digánme si eso no es un golpe de Estado o un Estado de Excepción en el Mundo Laboral.






